Abogado de Divorcio en Zaragoza

Si busca un Abogado de Divorcio en Zaragoza, en Fuentelsaz & Muñoz ponemos a su disposición a un equipo de abogados con más de 40 años de experiencia para que usted cuente con la mejor defensa para sus intereses. A continuación, conozca con mayor detalle qué es un divorcio, sus principales elementos, y si tiene alguna duda, concierte una cita con uno de nuestros abogados, o envíe su solicitud a través de nuestro Formulario de contacto, y en menos de 24 horas le daremos una respuesta individualizada con soluciones para su situación.

Si comparamos el divorcio y la separación, legalmente podemos obtener lo siguiente:

  • ambos se pueden realizar a partir del tercer mes desde la celebración del matrimonio
  • ya no es necesario separarse primero para divorciarse después, tras la modicación de la ley 15/2005 de 8 julio de la ley del divorcio
  • la separación no rompe el vínculo matrimonial, el divorcio sí

El divorcio / separación puede ser:

De hecho: están de acuerdo en separarse o unilateralmente se cesa la convivencia. No liquida el régimen matrimonial, por lo que sería más conveniente realizar una separación judicial que regule las relaciones patrimoniales y con los hijos.

Judicial: existen dos tipos de divorcio / separación judicial:

  • Divorcio / Separación de mutuo acuerdo: ambos cónyuges deciden acordar sobre cómo quedarán sus relaciones con los hijos y el reparto patrimonial. Para ello, únicamente será necesario contar con la asistencia de un Abogado de divorcio quien redactará un convenio regulador que acompañará a la demanda. Sería equivalente al divorcio de mutuo acuerdo, con la única diferencia de que la separación no rompe el matrimonio.
  • Divorcio / Separación contenciosa: es necesario que cada parte acuda con su Abogado de divorcio y su procurador, y en este caso no se acompaña convenio regulador, sino que el juez decidirá sobre cómo quedará cada cónyuge respecto a los hijos y bienes. Es el equivalente al divorcio contencioso, sin ruptura del vínculo matrimonial.

El principal efecto del divorcio es la disolución del vínculo matrimonial, permitiendo a los cónyuges casarse de nuevo por lo civil. La única condición necesaria para divorciarse es que hayan pasado más de tres meses desde que se contrajo matrimonio. El divorcio implica la pérdida de las obligaciones y derechos que se generan entre los cónyuges en el momento de formar matrimonio, entre ellos: derechos sucesorios, pensiones por viudedad, deber de ayuda y fidelidad, obligación de prestar alimentos,…El divorcio no anula las obligaciones en cuanto a los hijos, ya que estas obligaciones se derivan de la relación de parentesco, no por la existencia o no del matrimonio.El divorcio puede darse por petición de uno o ambos cónyuges, con o sin causa.

El divorcio de mutuo acuerdo permite divorciarse mediante un procedimiento sencillo y bastante ágil. Para que un divorcio pueda gestionarse de común acuerdo debe darse lo siguiente:

  • que los cónyuges estén de acuerdo en divorciarse, debiendo constar en el convenio regulador y ratificarse ante el juez
  • se debe establecer un convenio regulador / pacto de relaciones familiares en el que se especifican las consecuencias del divorcio: reparto de bienes, relaciones para con los hijos,…
  • que hayan pasado más de tres meses desde que se contrajo matrimonio

Para iniciar el proceso de divorcio de común acuerdo, es necesario que el Abogado de Divorcio y represenado por Procurador presente la demanda de divorcio, acompañada por el certificado de inscripción del matrimonio, por el convenio regulador y por las certificaciones literales de nacimiento de los hijos, si los hubiera. Esta demanda la puede presentar un sólo cónyuge, con el consentimiento del otro, o ambos.

Dado el sencillo procedimiento de los divorcios de común acuerdo, es posible hoy en día, realizar el divorcio por Internet, de una manera práctica, cómoda y segura. La ventaja principal es que los divorcios por Internet abaratan los costos, ya que no son necesarias largas visitas, traslados,…

Siempre que sea posible, se aconseja divorciarse mediante el proceso de común acuerdo frente al divorcio contencioso, proceso mucho más largo, complicado, costoso económicamente, y con un mayor desgaste emocional.

La principal diferencia del Divorcio Contencioso con el divorcio de común acuerdo es que en este caso, uno de los cónyuges solicita el divorcio sin el consentimiento del otro, requiriéndolo judicialmente mediante presentación de demanda contenciosa por el Abogado de Divorcio.

Como ambos cónyuges no están de acuerdo en divorciarse, no se acompaña convenio regulador a la demanda y será el Juez quien mediante la sentencia de divorcio, determinará los detalles y la situación en la que quedará cada cónyuge respecto a los bienes, las obligaciones para con los hijos,…

Como en el divorcio de mutuo acuerdo, deben haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio para poder divorciarse y no es necesario alegar causa alguna.

En el divorcio contencioso, cada cónyuge irá representado por un Abogado de divorcio diferente, por lo que es un proceso más costoso económicamente para los cónyuges, más largo y procesalmente más complicado.

El Convenio Regulador o Pacto de relaciones familiares como se denomina en Aragón es un convenio en el que se estipulan una serie de cláusulas que determinarán las posiciones de los cónyuges tras el divorcio. El convenio regulador se da únicamente en los divorcios de común acuerdo y acompaña a la demanda de divorcio.

Los divorcios contenciosos, no acompañan dicho convenio a la demanda y siendo el Juez quien determine las posiciones de los cónyuges tras el divorcio.

El artículo 777 de la LEC determina que es obligatorio presentar un convenio regulador o pacto de relaciones familiares en los divorcios de mutuo acuerdo, estableciendo que:

  • ambos cónyuges estén de acuerdo en su contenido y debe aceptar todas las cláusulas
  • las cláusulas no son vinculantes hasta la ratificación por el Juzgado
  • las cláusulas debe ser claras y de carácter obligatorio para ambas partes
  • es conveniente establecer medidas alternativas en caso de incumplimiento de alguna cláusula
  • las cláusulas no pueden ser lesivas para ninguno de los cónyuges
  • si existen hijos menores o incapacitados, el Ministerio Fiscal velará por los derechos de éstos

El convenio regulador, debe contener como mínimo lo siguiente:

  • el cuidado de los hijos, establecimiento de la patria potestad y guardia y custodia
  • atribución del uso del ajuar y de la vivienda familiar
  • contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio y alimentos
  • liquidación del régimen económico matrimonial, cuando proceda (se puede establecer que se liquide en ese momento o posteriormente)
  • pensión compensatoria, si correspondiere, a favor de uno de los cónyuges
  • debe constar la identificación de los miembros del matrimonio y su descendencia
  • debe constar la circunstancia laboral de cada cónyuge
  • debe constar la voluntad de ambos cónyuges de divorciarse
  • debe regular expresamente los aspectos paterno-filiales y económicos tras el divorcio

La ley no regula ninguna medida expresa sobre cómo garantizar el cumplimiento de los acuerdos pactados en el convenio regulador salvo la ejecución judicial de la sentencia. Debemos acogernos a las garantías generales derivadas de la inscripción del convenio en el Registro de la Propiedad y Mercantil.

El Código Penal hace referencia en el art. 226 a las penas que se impondrían en el caso de incumplimiento de las obligaciones sobre patria potestad, tutela, prestación de alimentos,…pudiendo inhabilitarse el ejercicio de patria potestad, tutela,…

A efectos prácticos y en cuanto al incumplimiento del pago de pensiones alimenticias o compensatorias, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, puede obligarse al empresario pagador a retener la parte del sueldo correspondiente a la pensión, asegurando así el cobro de ésta por la otra parte.

Debemos distinguir tres conceptos básicos y diferenciados en relación con los hijos:

  • Patria potestad: Conjunto de derechos y deberes para con los hijos. Sería la capacidad de decidir sobre ellos, representar sus bienes y a ellos en sí mismos. Salvo casos de malos tratos y similares, la patria potestad será siempre compartida por los cónyuges.
  • Guarda y custodia: Independiente de la patria postestad, se puede atribuir a un sólo cónyuge, a ambos, o bien establecer la custodia de un menor en poder de un tercero. La guarda y custodia se entiende por vivir con los hijos, cuidarlos y asistirlos.
  • Régimen de visitas: los padres tienen derecho a visitar a sus hijos. Si la guardia y custodia es de un cónyuge, la ley del divorcio establece los derechos del otro para visitar a sus hijos, estableciendo unos horarios.

En cuanto al régimen de visitas, si no existe acuerdo entre las partes, se establecerá un mínimo a favor del cónyuge no custodio salvo que fuera custodia compartida, que básicamente sería, fines de semana alternos y la mitad de los períodos vacacionales de los menores.

La pensión de alimentos es la cantidad que mensualmente debe ingresar el cónyuge no custodio al cónyuge que vive con los hijos.

Las pensiones alimenticias se dan únicamente:

Sobre el importe de la pensión de alimentos:

  • la ley no establece un baremo oficial
  • pueden acordarse entre los cónyuges, siendo coherentes con los ingresos de los padres y los gastos de los hijos
  • el Ministerio Fiscal velará por los derechos de los hijos, y estudiará las propuestas sobre el importe de las pensiones. Si fueran inapropiadas, el Ministerio Fiscal o el Juez, podrían desestimar la propuesta
  • el importe de las pensión alimenticia puede ser diferente para cada hijo, en función de las diferentes necesidades de cada uno

Las pensión de alimentos no debe entenderse sólo como la obligación de sufragar alimentos propiamente dichos, si no que también incluyen todo lo indispensable para el sustento de los hijos, como alojamiento, vestido y asistencia médica y educación.

Dentro de las pensiones de alimentos no entrarían los gastos extraordinarios, que pueden ser imprevisibles, como gastos por enfermedad que no cubran la seguridad social, ortondoncias, gafas,…Por ese motivo, es conveniente especificar en el Convenio regulador cómo irán sufragados estos gastos por ambos cónyuges: a partes iguales, a un determinado porcentaje,…

Finalmente, decir que la obligación de prestar la pensión de alimentos no finaliza con la mayoría de edad, sino que sigue existiendo mientras convivan en el hogar familiar y no tengan ingresos propios, y en Aragón hasta la edad máxima de 26 años.

En los casos de custodia compartida se establece una especie de fondo común al que se cargarán los gastos de los hijos, no estableciéndose pensión alimenticia.

No debe confundirse con la pensión compensatoria, que puede darse además de la pensión por alimentos y no tiene nada que ver respecto a las obligaciones de los padres para con los hijos.

La pensión compensatoria se establece cuando se genera un claro desequilibrio entre los cónyuges como consecuencia del divorcio.

En divorcios en los que los dos miembros del matrimonio trabajan y pueden obtener ingresos por sí mismos, las pensiones compensatorias son poco habituales.

Son más comunes cuando se habla de matrimonios en los que un cónyuge se encargaba del cuidado de la familia o colaboraba en actividades industriales o profesionales del otro miembro del matrimonio.

Se puede pactar una duración determinada, que sean indefinidas, que sean de pago único,…e incluso los miembros pueden acordar que no se deben entre sí este tipo de pensiones. Estos acuerdos deben constar en el Convenio Regulador en los divorcios de común acuerdo.

En el caso de divorcios contenciosos, donde no existe convenio regulador, el Juez determinará si procede estipular pensión compensatoria o no.

La liquidación de la sociedad de gananciales consiste en repartir los bienes y deudas que integraban la sociedad consorcial entre los cónyuges.

Como Abogado de Divorcio, indicar que la diferencia principal entre el reparto y la liquidación, para explicarlo sencillamente, sería que el reparto atribuye únicamente el uso de los bienes en común, mientras que la liquidación supondría el cambio de propiedad de éstos, pasando a ser del matrimonio a ser propiedad individual de uno de los cónyuges.

La liquidación del régimen económico matrimonial únicamente afecta a los matrimonios en régimen de gananciales, no a los matrimonios en separación de bienes o que hayan estipulado capitulaciones matrimoniales.

Aunque es conveniente liquidar en el momento del divorcio, la ley no exige que se realice en ese momento, pero sí debe hacer referencia a ésta en el convenio regulador.

A efectos prácticos, suele suceder que no se liquida en el momento del divorcio, ya que aunque los miembros del matrimonio están de acuerdo en divorciarse, pueden no estar de acuerdo en determinados aspectos de la liquidación de los bienes, y la ley no puede obligarles a precipitarse a realizar un acuerdo liquidatorio que puede perjudicarlos.

Además, en muchos casos de divorcio, se suele vender a terceros los bienes que formaron parte del matrimonio, por lo que sería absurdo realizar una liquidación a favor de uno de los cónyuges cuando lo que pretenden es vender las propiedades comunes.

Si no se realiza el liquidación en el momento del divorcio, cuando desee llevarse a cabo, debe iniciarse un nuevo procedimiento judicial que ponga fin al régimen económico matrimonial.

La modificación de medidas derivadas del divorcio o separación se origina cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para establecer las medidas en la sentencia de divorcio (la pensión de alimentos, pensión compensatorias, atribución de uso del domicilio, etc.) han cambiado.

Es un procedimiento que se tramita por juicio verbal y en la mayoría de las ocasiones tiene por objeto ajustar la pensión de alimentos a favor de los hijos a los ingresos actuales del progenitor bien por desempleo o reducción de sus ingresos, o en aquellos casos que se solicita la supresión de la pensión por darse los requisitos establecidos legalmente.

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