Autoridad Familiar: Privación, Suspensión y Extinción
La autoridad familiar que es imprescindbile para cumplir el deber de crianza y la eduación de los hijos según el Código Foral Aragonés puede ser objeto de privación, suspensión, y extinción para cualquiera de los padres en interés de los menores en virtud de sentencia firme basada en un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones derivadas de la misma, o dictada en un procedimiento criminal o matrimonial.
Suspensión de la Autoridad Familiar
En primer lugar, y como efecto más leve el juzgado puede dictar sentencia suspendiendo la autoridad familiar mientras persista:
- La tutela de la entidad pública.
- La declaración de fallecimiento o ausencia del titular o titulares
- La declaración de fallecimiento del hijo.
- La incapacitación del titular o titulares de la autoridad familiar
- La imposibilidad de desempeñarla reconocido en sentencia
Por lo tanto, una vez que la causa temporal que motiva la suspensión de la autoridad familiar desaparece esta vuelve a recobrarse. A estos efectos hay que tener en cuenta que dicha suspensión o privación no suprime las obligaciones de los padres correspondientes de darles asistencia, alimento, velar por ellos, visitarlos, y contribuir a los gastos que aquellos realicen.
En cualquier caso, en la sentencia donde se prive o suspenda la autoridad familiar del progenitor o progenitores se indicará también el régimen de guarda y custodia así como las medidas de administración del patrimonio del mismo.
Extinción de la Autoridad Familiar
Como efecto de mayor trascendencia y no sujeto a un límite temporal o causa que lo motive la autoridad familiar puede extinguirse en los siguientes casos:
- Por la muerte de los progenitores o del hijo
- Por la emancipación del menor o mayoría de edad del hijo
- Por adopción respecto de los padres anteriores, salvo si subsisten los vínculos jurídicos con alguno de ellos.
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