CAMBIO DE DOMICILIO DEL MENOR, ¿CÓMO AFECTA A LA CUSTODIA?

Cuando dentro del entorno familiar existen hijos menores de edad, los cuales aún no se encuentran emancipados sino que aún están viviendo bajo la guarda y custodia de sus padres o de alguno de ellos, siempre hay que mirar por el interés del menor y lo más conveniente en estos casos para su estabilidad suele ser no sacarle de su entorno más cercano que incluye amigos, familia, colegio, etc. aunque en última instancia dependerá de las circunstancias de cada caso.

Por ello, cuando uno de los progenitores, en el marco de unas medidas judiciales previas, decide de manera unilateral el cambio de domicilio familiar, y en consecuencia, dónde va vivir el menor durante los próximos años, tiene que tener en cuenta que esta decisión a su vez puede ocasionar dificultades al otro progenitor en el ejercicio del régimen de visitas lo que supondrá un grave problema de difícil solución.

¿Cómo se resuelve en estos casos?

Partiendo de este conflicto, el juez dará prioridad en todos los casos el acuerdo surgido entre ambos progenitores sobre este tema, es decir, mediante una modificación de medidas de mutuo acuerdo, y en defecto de este será el propio juez quien en procedimiento contencioso tome la decisión más adecuada mediante la celebración de una vista, y valorando todas las circunstancias del momento (arraigo del menor, motivos laborales de los progenitores, etc.)

En algunos casos, puede llegarse a decidir el cambio de la custodia del menor al progenitor que permanece en el lugar de residencia del menor, si esto ayuda a evitar grandes modificaciones en la vida de este.

¿Qué ocurre cuando el progenitor custodio cambia de ciudad de residencia al menor sin el consentimiento del progenitor no custodio?

En estos casos, nos encontramos con que la decisión unilateral de uno de los progenitores de cambio de domicilio dificulta a veces de forma total el ejercicio del régimen de visitas lo que obligará a interponer un procedimiento de ejecución de título judicial, esto es, un demanda exigiendo que se cumpla el régimen de visitas vigente derivado de divorcio, separación o procedimiento de familia guarda y custodia para aquellas parejas no casadas previamente, llegando incluso a sancionarse dicho cambio de domicilio con la pérdida de la guarda y custodia, o sanciones económicas hasta la restitución a la situación de origen. No obstante, al tratarse de temas de familia, y como abogado de familia especializado recomiendo antes de iniciar cualquier actuación, analizar en detalle las circunstancias de cada caso ya que es raro encontrar dos iguales y cada uno tiene sus particularidades.

Abogado de Familia en Zaragoza