Capitulaciones Matrimoniales

Las Capitulaciones Matrimoniales son un pacto que pueden otorgar la pareja de hecho o matrimonio para regular principalmente su régimen económico.

Capitulaciones Matrimoniales: ¿Qué son?

Las Capitulaciones Matrimoniales o capítulos matrimoniales es un pacto en el que los cónyuges o pareja de hecho podrán establecer cualquier acuerdo relativo al régimen familiar económico, y sucesorio de los contrayentes, sin más límites que el de estar a lo pactado, y viene regulado en el artículo 195 y siguientes del Código Foral Aragonés. Asimismo, es requisito indispensable para su validez que dichas capitulaciones matrimoniales estén otorgadas en escritura pública ante Notario.

Cuando se otorgan las Capitulaciones Matrimoniales

Las Capitulaciones Matrimoniales se pueden otorgar con carácter previo al matrimonio, o una vez cotraído debiendo inscribirse en los respectivos Registros Públicos (Civil, Mercantil, etc) con el objeto de que se puedan hacer valer frente a terceros.

Finalidad

La finalidad principal del otorgamiento de Capitulaciones Matrimoniales en la actualidad es regular el régimen económico del matrimonio que por defecto en Aragón es el Régimen de Gananciales, sustituyéndolo por el régimen de Separación de Bienes. No obstante, las Capitulaciones Matrimoniales pueden ser modificadas en cualquier momento por voluntad de los otorgantes.

Régimen de Gananciales

El Régimen de Gananciales es el régimen económico que se aplica a un matrimonio desde el momento de su celebración, y su principal carácterística es que todos los ingresos y todas las pérdidas generados por ambos cónyuges constante el matrimonio se entiende que se comparten al 50%, independientemente de quien lo haya generado. Lo habitual en España es que se establezca por defecto el régimen de gananciales salvo algunas Comunidades Autónomas como Cataluña que optan por la aplicación del Régimen de Separación de bienes.

No obstante, todo matrimonio tiene la posibilidad de modificar su régimen económico en cualquier momento mediante escritura pública ante Notario de Capitulaciones Matrimoniales, las cuales tendrán efectos desde su otorgamiento, y sin poder perjudicar a acreedores respecto de lo ejecutado hasta dicha fecha.

Régimen de Separación de Bienes

A diferencia del Régimen de Gananciales, el Régimen de Separación de Bienes supone individualizar respecto de cada cónyuge las pérdidas y ganancias que cada uno obtenga tanto de su patrimonio como de su salario o por otro concepto, por lo que ambos serán responsables tanto de sus ingresos como de sus deudas sin que estas afecten al cónyuge. En este caso, no se crea la figura de la sociedad de gananciales sino que cada uno sigue siendo pleno propietario y titular de sus bienes. Matizar que en Aragón, existe el derecho expectante de viudedad que se aplica en caso de que alguno de los cónyuges decida enajenar algún bien de su propiedad, y que puede ser renunciado mediante las citadas capitulaciones matrimoniales.

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