Compensación económica en régimen de separación de bienes

La compensación económica del artículo 1438 del Código Civil tiene como objetivo compensar a aquel cónyuge que rigiéndose el matrimonio por el régimen de separación de bienes, contribuye a las cargas del matrimonio realizando las tareas propias del hogar y sin realizar ningún trabajo adicional remunerado.

Tal y como establece la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en reciente sentencia de marzo de 2015 «El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge»

En coherencia con ello, el citado Tribunal aclara que «Es cierto que el derecho a la compensación económica que prevé el artículo 1438 ha dado lugar a una respuesta contradictoria en la doctrina y en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, pero lo que ha hecho esta Sala en su sentencia de 14 de julio de 2011, reiterada en la de 31 de enero de 2014, es poner fin a esta controversia diciendo lo que quería decir y no lo que dice la sentencia recurrida. Por un lado, ha excluido la exigencia del enriquecimiento del deudor que debe pagar la compensación por trabajo doméstico. De otro, exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, («solo con el trabajo realizado para la casa»), lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a la compensación económica en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge, comprometido también con la contribución a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa, pues la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para cuantificar la compensación económica, una vez que se ha constatado la concurrencia de los presupuestos necesarios para su reconocimiento. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación económica en el momento de la finalización del régimen- STS 14 de julio 2011»

En este sentido señalar, que a diferencia de la pensión compensatoria recogida en el artículo 97 del Código Civil que trata de proteger el desequilibrio producido a una de las partes como consecuencia de la ruptura del matrimonio, la compensación económica tiene como objetivo compensar a aquel cónyuge cuya contribución a las cargas del matrimonio ha sido su dedicación exclusiva al hogar estando vigente el régimen económico de separación de bienes.

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