Convenio Regulador: ¿Qué es?

El Convenio Regulador o Pacto de Relaciones Familiares como se conoce en Aragón, es un documento en el que se estipulan una serie de cláusulas que determinarán las posiciones de los cónyuges tras el divorcio, y está recogido en el artículo 77 del Código Foral Aragonés.

El convenio regulador o pacto de relaciones familiares se da únicamente en los divorcios de común acuerdo y acompañan a la demanda de divorcio, mientras que en los divorcios contenciosos, no acompañan dicho convenio a la demanda, siendo el Juez quien determina las posiciones de los cónyuges tras el divorcio.

El artículo 777 de la LEC determina que es obligatorio presentar un convenio regulador en los divorcios de mutuo acuerdo, incluyendo lo siguiente:

  • ambos partes estén de acuerdo en todos sus elementos aceptando todas las cláusulas
  • las cláusulas no vinculan hasta su ratificación en el Juzgado
  • las cláusulas debe ser entendibles y obligatorias para ambas partes
  • es recomendable incluir medidas alternativas por si se incumple en el futuro alguna cláusula
  • las cláusulas no pueden perjudicar a ninguno de los cónyuges
  • en caso de existir hijos menores o incapacitas se requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal

Contenido del Convenio Regulador

El convenio regulador o pacto de relaciones familiares debe contener como mínimo lo siguiente:

  • el cuidado de los hijos, establecimiento de la patria potestad y guardia y custodia
  • asignación del uso del ajuar y de la vivienda familiar
  • aportación de cada cónyuge a las cargas del matrimonio alimentos
  • liquidación del régimen económico matrimonial, cuando proceda (se puede establecer que se liquide en ese momento o posteriormente)
  • pensión compensatoria, si procede, a favor de uno de los cónyuges
  • identificación clara de los cónyuges y sus hijos
  • situación laboral de cada cónyuge
  • voluntad manifiesta de ambos cónyuges de divorciarse
  • aspectos de la relación padre-hijo así como los aspectos y económicos tras el divorcio

La ley del divorcio no regula ninguna medida expresa sobre cómo garantizar el cumplimiento de los acuerdos pactados en el convenio regulador, y en caso de problemas con un tercero esté se beneficiará de las garantíasderivadas de la inscripción del convenio en el Registro de la Propiedad y Mercantil.

El Código Penal recoge en su art. 226 a las penas que se impondrían en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en el convenio regulador,…pudiendo inhabilitarse el ejercicio de patria potestad., entre otros.

No obstante,  hay medidas previas de cara a garantizar el cumplimiento del pago de pensiones alimenticias o compensatorias, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, puede obligarse al empresario pagador a retener la parte del sueldo correspondiente a la pensión, asegurando así el cobro de ésta por la otra parte.

Modificación del Convenio Regulador

Es posible la modificación del convenio regulador o del pacto de de relaciones familiares cuando en los siguientes supuestos:

  • Por mutuo acuerdo de los padres.
  • De acuerdo con las cláusulas establecidas en el propio convenio regulador
  • A petición de uno de los progenitores por un cambios susntancial de las circunstancias
  • Por el Ministerio Fiscal cuando detecte dejación en cuidado de los menores
  • Por extinción, suspensión, o privación de la autoridad familiar a uno de los progenitores sobrevenida al convenio regulador
  • Incumplimiento grave o reiterado del convenio regulador

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