Custodia Compartida en Aragón

Custodia compartida es el régimen preferente de atribución en Aragón frente a la guarda y custodia individual y está regulada en el Artículo 80 del Código de Derecho Foral Aragonés siendo de aplicación a aquellas personas que tengan vecindad civil aragonesa según lo regulado en el artículo 13 y siguientes del Código Civil.

Criterios para la atribución de la Custodia Compartida

La Ley Aragonesa establece que El Juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, excepto en los casos que la custodia individual sea más recomendable, y para ello, tendrá en cuenta el plan de relaciones familiares (convenio regulador) aportado por cada uno de los progenitores, y además, los siguientes criterios:

  • La edad de los hijos
  • El arraigo familiar y social de los hijos
  • Las manifestaciones de los hijos si tienen suficiente juicio y, en cualquier caso, si son mayores de doce años
  • La actitud y aptitud de los padres para asegurar el desarrollo estable de los hijos
  • La conciliación de la vida familiar y laboral de los padres
  • Cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la convivencia

Asimismo, el Juez con carácter previo a dictar sentencia podrá, bien de oficio o por solicitud de alguna de las partes, recabar informes médicos, sociales o psicológicos de especialistas que justifiquen cual es el sistema más idóneo para ejercer la autoridad familiar o patria potestas así como el régimen de guarda y custodia, y salvo especiales circunstancias que lo requieran no se separará a los hermanos.

Finalidad de la Custodia Compartida

En Aragón la ley tiene por objeto regular las relaciones familiares en los casos de ruptura de los padres, priorizando el ejercicio de la custodia compartida por ambos, en desarrollo de los principios recogidos en el Estatuto de Autonomía de Aragón que son:

  • Protección de la Familia
  • Igualdad entre ambos progenitores

La custodia compartida tiene como objetivo integrar dos derechos fundamentales que son:

  • el derecho de los hijos a tener una relación estable y continuada con ambos padres
  • el derecho-deber de los padres de criar y educar a los hijos en ejercicio de la autoridad familiar o patria potestas

Ventajas de la Custodia Compartida

Las ventajas de la custodia compartida son a modo orientativo las siguientes:

  • los hijos siguen teniendo una relación continuada y afectiva con ambos padres
  • facilita la aceptación de la nueva situación familiar por parte de los hijos
  • ambos padres están implicados directamente en todos los aspectos de la educación y desarrollo de los hijos
  • se reduce la litigiosidad entre los padres, en la medida que la atribución de la custodia individual en ocasiones aumenta los conflictos, como resultado del desequilibrio generado en las relaciones con los hijos

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