Declaración de ausencia

La declaración de ausencia es un procedimiento establecido para aquellos casos en que desaparece una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse tenido de ella ninguna noticia al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 y siguientes del Código Civil.  A estos efectos, podrá el Letrado de la Administración de Justicia, a instancia de parte interesada o del Ministerio Fiscal, nombrar un defensor judicial que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan retraso sin perjuicio grave salvo si ya estuviere legítimamente representado de forma voluntaria.

El cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente será por defecto el representante y defensor del desaparecido; y a falta de este, el pariente más próximo hasta el cuarto grado, siempre mayor de edad. En ausencia de parientes, no existencia de los mismos o urgencia notoria, el Secretario judicial nombrará persona solvente y de buenos antecedentes, previa audiencia del Ministerio Fiscal. Asimismo, también podrá establecer, según su criterio, las correspondiente medidas para la conservación del patrimonio.

¿Quién debe comunicar la declaración de ausencia?

Están obligados a instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia:

  • El cónyuge del ausente no separado legalmente.
  • Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.
  • El Ministerio fiscal de oficio o a virtud de denuncia.
  • Cualquier persona que estime de forma razonable tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho

¿Cuándo se considera que procede la declaración de ausencia?

Se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia:

  • Pasado un año desde las últimas noticias o a falta de éstas desde su desaparición, si no hubiese dejado representante legal con facultades de administración de todos sus bienes.
  •  Pasados tres años, si hubiese dejado encomendada por apoderamientola administración de todos sus bienes.

La muerte o renuncia fundamentada del mandatario, o la finalización del mismo, origina la ausencia legal, si al producirse aquéllas se desconociese el paradero del desaparecido y hubiere transcurrido un año desde que se tuvieron las últimas noticias, y, en su defecto, desde su desaparición. Inscrita en el Registro Civil la declaración de ausencia, quedan extinguidos de derecho todos los mandatos generales o especiales otorgados por el ausente.

Abogado de Familia Zaragoza