La declaración de fallecimiento

La declaración de fallecimiento según el artículo 193 del Código Civil se produce transcurridos los siguientes plazos:

  • 10 años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, en ausencia de éstas, desde su desaparición.
  • 5 años desde las últimas noticias o, en ausencia de éstas, desde su desaparición, si al finalizar dicho plazo hubiere cumplido el ausente 75 años. A estos efectos hay que tener en cuenta que dichos plazos se computarán desde la finalización del año natural en que se tuvieron las últimas noticias, o, en su defecto, de aquel en que ocurrió la desaparición.
  • Cumplido 1 año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas.
  • En caso de siniestro este plazo será de 3 meses.

Declaración de fallecimiento durante una guerra

  • Aquellos militares o funcionarios auxiliares del mismo, o en funciones informativas, que hayan participado en operaciones de campaña, y desaparecido en su transcurso, luego que hayan pasado 2 años, contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de existir, desde la declaración oficial del fin de la guerra.

Declaración de fallecimiento por desaparición de avión o barco

  • Quienes estuvieran a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición en el mar se haya acreditado, o a bordo de un avión cuyo siniestro se haya comprobado, y existan evidencias de ausencia de supervivientes
  • De los que no se tuvieren noticias después de que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado, o, en caso de haberse encontrado restos humanos en tales supuestos, y no hubieren podido ser identificados, luego que hayan pasado 8 días.
  • De los que se encuentren a bordo de un barco que se presuma naufragado o desaparecido en el mar, por no llegar a su destino, o si careciendo de punto fijo de arribo, no volviese y existan pruebas racionales de ausencia de supervivientes, luego que en cualquiera de los casos haya pasado 1 mes contado desde las últimas noticias recibidas o, por falta de éstas, desde la fecha de salida de la nave del puerto inicial del viaje.
  • Aquellos que se encuentren a bordo de un avión que se presuma siniestrado al realizar el viaje sobre mares, zonas desérticas o inhabitadas, por no llegar a su destino, o si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase, y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes, luego que en cualquiera de los casos haya transcurrido 1 mes contado desde las últimas noticias de las personas o de la aeronave y, en su defecto, desde la fecha de inicio del viaje.

Abogado Familia Zaragoza