Declaración de herederos abintestato (sin testamento)

La declaración de herederos abintestato o sin testamente, a diferencia de la sucesión testamentaria que es aquella que se defiere a favor de las personas designadas como herederos por el testador en su testamento, es aquella que se produce cuando no existen herederos testamentarios. En estos casos, para determinar quienes son los beneficiarios de dicha herencia o con derechos sucesorios, habrá que proceder a realizar la tramitación de una declaración de herederos abintestato.

¿Cuándo hay que hacer la declaración de herederos?

En el caso de que no exista testamento ni pacto sucesorio en el que se designe heredero, los derechos sucesorios corresponderán a aquellos parientes más próximos del causante que establezca la legislación, que a su vez establecerá la forma y la proporción en que corresponde ejecutarla. Además, cuando sea necesario probar quiénes son los parientes que tienen derechos sucesorios, la normativa prevé un procedimiento específico de jurisdicción voluntaria que se conoce como declaración de herederos intestados o abintestato.

¿Quiénes son los herederos si no hay testamento?

A la hora de establecer quiénes son las personas con derecho a heredar en defecto de testamento o pacto sucesorio, hay que analizar la diversa legislación existente en función de la comunidad autónoma donde tuviera su domicilio habitual el fallecido, y en su defecto aplicaremos el Código Civil. Concretamente en Aragón el Código Foral Aragonés establece el siguiente orden para suceder en defecto de testamento o pacto sucesorio cuando se trate de bienes no recobrables ni troncales:

1º.- Hijos y descendientes.
2º.- Padres y ascendientes.
3º.- Cónyuge viudo.
4º.- Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos carnales).
5º.- La Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, el Hospital de Nuestra Señora de Gracia.

Por el contrario, si se trate de bienes recobrables o bienes troncales, en defecto de hijos y descendientes heredarán las personas con derecho a recobro y los parientes troncales, respectivamente. A falta de tales personas, la herencia respecto de estos bienes se deferirá de la misma manera que en el caso de bienes no recobrables ni troncales.

¿Dónde se hace la declaración de herederos?

Si las personas que van a heredar son hijos o descendientes del fallecido, padres o ascendientes del fallecido o el cónyuge viudo, la declaración de herederos intestados se puede hacer ante Notario del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual en el momento de fallecer, y se realiza por medio de un acta notarial.

Si las personas que van a heredar son hermanos, sobrinos u otros parientes colaterales del fallecido o bien el Estado, la declaración de herederos abintestato debe hacerse en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual al tiempo de su fallecimiento.

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