Delitos contra la intimidad en el nuevo Código Penal

Los delitos contra la intimidad de las personas han sido modificados en la nueva redacción del Código Penal que entrará en vigor el próximo 01.07.2015, y recogidos en un nuevo apartado del Art. 197.7 del citado texto, y tienen como principal finalidad incluir algunas conductas que en la actualidad no eran sancionables o de difícil encaje en otros artículos del Código Penal como por ejemplo la grabación de un video y su difusión a través de Whastapp o Facebook como más adelante explicaremos.

Concretamente, las situaciones o supuestos que se ha tratado de proteger en los delitos contra la intimidad son aquellos en los que las imágenes o grabaciones de otra persona se obtienen con su consentimiento, para posteriormente ser comunicados sin su autorización, o en aquellos casos en que dicha imagen o grabación se haya obtenido en un ámbito personal (dentro de un domicilio) y su  difusión se haya realizado sin el consentimiento de la persona afectada, lesionando gravemente su intimidad. En consecuencia se establecen las siguientes penas:

  • Prisión de 3 meses a 1 año
  • Multa  de 6 a 12 meses

En consecuencia, el citado art. 197.7,  tiene como objetivo proteger la intimidad personal en relación con materiales fotográficos o audiovisuales cuya difusión pueda generar un perjuicio grave. Para ello tienen que darse dos requisitos:

  • Obtención de una imagen o grabación del afectado con su consentimiento
  • Comunicación o difusión de la imagen o grabación si la autorización del futuro perjudicado causándole un perjuicio grave.

Whatsapp, Facebook, y otras redes sociales

Asimismo, indicar que dada la facilidad de obtener imágenes de terceros, y poder compartirlas a través de las redes sociales como Whatsapp o Facebook, es importante ser consciente de las graves consecuencias que ello pueda tener tanto para las personas cuya intimidad es vulnerada, ya que el daño producido es difícilmente reparable, así como para el infractor que será sancionado con las penas de prisión o multa como hemos señalado anteriormente.

Art. 197.7 Código Penal «Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele, o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquellas que hubiera obtenido con su anunencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona»

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