El derecho expectante de viudedad

La viudedad en el Derecho Foral Aragonés es el derecho que tiene el cónyuge viudo a usar y disfrutar de todos los bienes que fueron privativos de su cónyuge o que fueron comunes del matrimonio. En el derecho aragonés, a la muerte de un cónyuge y salvo pacto en contrario, le corresponde al viudo el derecho a usar y disfrutar de todos los bienes muebles existentes en el momento del fallecimiento y de todos los bienes inmuebles que, durante la vigencia del matrimonio, hubiesen entrado en el patrimonio común o en el privativo del cónyuge fallecido.

Por tanto, el momento del fallecimiento de uno de los cónyuges es el que determina el nacimiento del derecho de usufructo del otro cónyuge.

¿Qué ocurre con ese derecho cuando ambos están vivos?

Sin  embargo, durante la vida del matrimonio,  ambos cónyuges son titulares de una  expectativa,  de un derecho que se puede ejercer en el futuro: es lo que denominamos el derecho expectante de viudedad. Durante el matrimonio, el derecho de viudedad se manifiesta como derecho expectante a favor de cada uno de los cónyuges sobre los bienes del otro y sobre los bienes consorciales.

Desde que los cónyuges contraen matrimonio sometidos al Derecho Foral Aragonés, cada uno adquiere el derecho  expectante de viudedad sobre los bienes propios del otro cónyuge, es decir, sobre los que había adquirido con anterioridad al matrimonio. Una vez casados, durante la vida del matrimonio, si uno de los cónyuges adquiere con  carácter privativo un bien, su consorte adquiere simultáneamente el derecho expectante de viudedad.

Cuando se adquieren bienes comunes, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho expectante de viudedad sobre la mitad correspondiente a su consorte en tales bienes. Es por esto que el  derecho  expectante de viudedad  se considera  como  una  carga  o gravamen que recae sobre los bienes de un cónyuge en beneficio del otro.

¿Es posible renunciar al derecho expectante de viudedad?

Sí. La renuncia, para que sea válida y eficaz, no sólo ha de ser expresa (no se presume nunca, ni vale la renuncia tácita), sino que debe constar en escritura pública.