Régimen de Gananciales

El régimen de gananciales es uno de los posibles regímenes económicos que se aplican al matrimonio, y su principal característica es que tanto las ganancias como las pérdidas obtenidas durante el matrimonio son al 50% de cada cónyuge independientemente de quien las haya generado. A continuación describiremos la Constitución, Disolución y Liquidación del Régimen de Gananciales.

Constitución del Régimen de Gananciales

El régimen de gananciales puede otorgarse de dos formas:

  • mediante capitulaciones matrimoniales con carácter previo o posterior al matrimonio, en cuyo caso tendrán efecto desde la fecha del matrimonio, o desde su inscripción en el Registro Civil respectivamente.
  • por aplicación por defecto del régimen establecido por ley en la comunidad autónoma correspondiente tras el matrimonio

Disolución del Régimen de Gananciales

La disolución es un efecto que se produce en virtud de sentencia de divorcio o separación declarando que dicho régimen deja de existir y cada cónyuge será responsable a partir de ese momento de sus deudas e ingresos. No obstante, también es posible realizar la transformación del Régimen de Gananciales mediante Capitulaciones matrimoniales en régimen de Separación de Bienes teniendo eficacia desde el momento de su otorgamiento.

Liquidación del Régimen de Gananciales

La liquidación del régimen de gananciales supone el reparto de los activos y pasivos que integran la sociedad de gananciales como consecuencia de su disolución por sentencia o por capitulaciones matrimoniales transmitiendo la propiedad según la distribución establecida previamente, y por lo tanto, no procede realizarla en aquellos matrimonios que se rigen por el régimen de separación de bienes ya que no existen bienes en común que repartir y transmitir.

Asimismo, señalar que la liquidación del régimen de gananciales no es obligatoria realizarla en el momento del divorcio aunque sí es recomendable ya que evitaremos gastos en el futuro, y evitaremos complicaciones derivadas de la gestión de la sociedad de gananciales existente. A estos efectos, puede suceder que no se liquide en el momento del divorcio, puesto que aunque ambas partes están de acuerdo en divorciarse, pueden tener discrepancias en alguno de los aspectos de la liquidación de los bienes como la venta de una casa a un precio por debajo de compra.

Además, puede ocurrir que alguno de los bienes que integran la sociedad de gananciales se vaya a vender a un tercero, por lo que sería una pérdida de tiempo y dinero el transmitir previamente a uno de las partes para posteriormente volver a transmitirla a un tercero.

Si no se realiza el liquidación del régimen de gananciales en el momento del divorcio, cuando desee llevarse a cabo, debe iniciarse un nuevo procedimiento judicial que ponga fin al régimen económico matrimonial o acudir a una notaría con los gastos que ello supone.

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