Emancipación

La solicitud de emancipación del mayor de 16 años sujeto a autoridad familiar o patria potestad  deberá plantearse ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio, quién será competente para conocer de la misma por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 320 del Código Civil; en concreto:

  • Cuando quien ejerciere la patria potestad se casare nuevamente o conviviere como pareja con persona distinta del otro progenitor.
  • Cuando los progenitores vivan separados.
  • Cuando concurra cualquier causa que dificulte gravemente el ejercicio de la autoridad familiar

Para la realización de dichos trámites, no será obligatoria la intervención de Abogado ni Procurador, salvo que se formule oposición, en cuyo caso sí será obligatoria la asistencia de letrado a partir de ese momento, y siendo recomendable contar con el asesoramiento de un abogado de familia.

¿Cómo se solicita la emancipación?

Se iniciará el expediente mediante solicitud dirigida al Juzgado por el menor mayor de 16 años, con la asistencia de alguno de sus progenitores, no privados o suspendidos de la patria potestad, o del tutor, y en caso de ausencia de estos, se nombrará defensor judicial, siendo el Ministerio Fiscal quien asumirá su representación y defensa hasta que se produzca el mencionado nombramiento.

A dicha solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

  • Aquellos que acrediten la concurrencia de la causa exigida por el Código Civil para instar la emancipación o beneficio de mayoría de edad
  • La proposición de prueba que considere necesaria

Tramitación y resolución

Una vez que el Letrado de la Administración de Justicia admita la solicitud, se convocará a comparecer ante el Juez a:

  • El menor
  • Los progenitores o, en su caso, a su tutor,
  • Al Ministerio Fiscal
  • Aquellos que pudieran estar interesados

Seguidamente, se practicarán aquellas pruebas que hubieren sido propuestas y acordadas, y el Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando el interés del menor, resolverá concediendo o denegando la emancipación o el beneficio de mayoría de edad solicitados, y remitiéndose copia de la misma al Registro Civil para proceder a su inscripción.

Diego Muñoz Fumanal Abogado de Familia en Zaragoza