Filiación: ¿Qué es?

La Filiación será la relación biológica entre los padres y los hijos que han generado, y asimismo, relación jurídica, al ser reconocida y aceptada por Derecho.  Respecto de la filiación la normativa vigente establece que puede ser de dos tipos:

  • Por Naturaleza
  • Por Adopción

En el caso de la filiación por naturaleza, esta puede ser matrimonial o no matrimonial, en función de si los progenitores están casados entre sí, aunque todas ellas tienen los mismos efectos jurídicos.

A estos efectos, se presume que un hijo tiene filiación matrimonial cuando la concepción del hijo ha sido:

  • Después de los 180 posteriores al matrimonio y 300 días antes de su disolución
  • Concepción anterior al matrimonio y nacimiento dentro del mismo

Modos de determinarse la filiación

Como Abogado de familia informarle que para determinar la filiación de forma judicial existen las siguientes acciones de filiación:

  • Investigación de la paternidad
  • Acción de impugnación de la filiación

Ambas acciones se han de adoptar en base a los siguientes principios:

  • Principio de libre investigación de la paternidad y maternidad
  • Son irrenunciables y no cabe transacción sobre las mismas
  • Son personalísimas e intransmisibles por lo que sólo puede ejercerlas el propio interesado, o si es menor o incapaz su representante legal o el Ministerio Fiscal

Elementos Clave en el Procedimiento Judicial de Filiación

Es importante antes de que inicie con un abogado cualquier acción legal, tenga en cuenta los siguientes elementos:

  • Es imprescindible que exista un presupuesto de admisibilidad de la demanda, y según la normativa vigente no se admitirá la demanda si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en los que se basa. No obstante, no se trata de una prueba plena sino de un razonable justificación para evitar procesos infundados o temerarios.
  • Las medidas protectoras y de alimentos pueden ser adoptadas por el juez acordando los alimentos provisionales necesarios a cargo del demandado así como las medidas de protección necesarias
  • Admisión de las pruebas biológicas recogidas en el Código Civil y que alcanzan un grado de exactitud del 100% en caso de ser negativas, y un 99% en el caso de ser positivas. En este caso, si el sujeto se niega a que se le practique la jurisprudencia entiende que es un indicio de inestimable valor que junto con el resto de pruebas incluso circunstanciales permite dar por probada la filiación extramatrimonial.

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