Filiación no matrimonial

La filiación no matrimonial según la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil se da cuando no consta matrimonio de la madre ni el reconocimiento por ésta de la filiación. De esta forma se puede reconocer con arreglo a las formas establecidas en el Código Civil o mediante declaración del padre o de la madre, en cualquier tiempo, ante el encargado del Registro, inscrita al margen y firmada por aquéllos.

¿En qué casos puede inscribirse la filiación no matrimonial?

Podrá inscribir la filiación natural mediante expediente gubernativo aprobado por el Juez de Primera Instancia, siempre que no hubiera oposición del Ministerio Fiscal o de parte interesada si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando exista documento escrito del padre o de la madre en que de forma expresa reconozca la filiación
  • Cuando el hijo se halle en la posesión continua del estado de hijo natural del padre o de la madre, manifestada por actuaciones del padre o de la familia
  • Respecto de la madre, siempre que se evidencie el hecho del parto y la identidad del hijo.

Supuestos especiales que requieren autorización judicial

¿Cómo y quién lo solicita?

Existen unos determinados supuesto en que para que el reconocimiento de la filiación tenga efecto tiene que ser autorizado judicialmente. A estos efectos, habrá de presentarse solicitud instando autorización judicial para el otorgamiento del reconocimiento de la filiación no matrimonial del menor o de la persona con capacidad modificada judicialmente por quien sea hermano o consanguíneo en línea recta del progenitor cuya filiación esté determinada de forma legal.

¿Qué casos?

Será necesaria la aprobación judicial para la eficacia del reconocimiento de la filiación no matrimonial de un menor o persona con capacidad modificada judicialmente otorgado por:

  • quien no pueda contraer matrimonio por razón de edad.
  • quien no tenga el consentimiento expreso de su representante legal o la asistencia del curador del reconocido ni del progenitor legalmente conocido, siempre que no hubiera sido reconocido en testamento o dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento.
  • el padre, cuando el reconocimiento se hubiera realizado dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento y ésta se hubiera paralizado a petición de la madre
  • una persona con capacidad modificada de forma judicial.

Para cualquier duda consulte con su abogado de familia.