Gastos de comunidad del domicilio conyugal tras el divorcio

Recientemente El Tribunal Supremo (TS) en sentencia de 25/09/2014 (Sentencia) ha estimado que en caso de divorcio los juzgados de familia pueden imponer que los gastos de comunidad sean pagados de forma exclusiva por aquel que reside en el domicilio conyugal.

Esta nueva interpretación ha sido consecuencia, del rechazo por parte del Tribunal Supremo del recurso que presentó una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos en un procedimiento de divorcio en virtud del cual se le imponían a ella los gastos de comunidad de la vivienda ganancial al habérsele adjudicado a ella el uso del bien de forma exclusiva. Frente a ello, la recurrente a través de su abogado especialista en derecho de familia señaló que la Ley de Propiedad Horizontal permite abonar dichos gastos al 50%  y además, aportó tres sentencias del Supremo y de otras Audiencias Provinciales que habían resuelto en este sentido, es decir, compartiendo los gastos entre ambos cónyuges.

Asimismo, matizar que la sentencia del Tribunal Supremo en este procedimiento de divorcio no unifica doctrina, pero sí considera evidente aunque en las relaciones entre la comunidad de propietarios y los propietarios individuales, los gastos corresponden al dueño y que de acuerdo con la Ley se pueden pagar a medidas, no es contrario a la norma que un tribunal de familia acuerde, en atención a mantener un equilibrio económico entre las partes, que el ex cónyuge que utilice la vivienda ganancial, sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación.

Conclusiones

Por todo ello, los magistrados destacan que este pronunciamiento no es contrario al citado artículo de la Ley de Propiedad Horizontal en la medida que este rige las relaciones entre propietarios y comunidad, sin perjuicio de las relaciones internas entre aquellos, en este caso ex-cónyuges. Además, como señalamos anteriormente esta sentencia no unifica doctrina ya que confirma la resolución de la Audiencia Provincial, pero sí matiza los pronunciamientos contradictorios dictados por distintas Audiencias Provinciales sobre esta materia por lo que a partir de ahora se establece un nuevo marco en la negociación de los términos económicos del divorcio y que los Abogados de Familia deberán tener en cuenta a la hora de asesorar a sus clientes.

Artículos relacionados: