Guarda y Custodia

La guarda y custodia podemos definirla como una facultad “doméstica” en la medida de que comprende todas aquellos tareas derivadas del desempeño diario como son la alimentación, el cuidado del menor, así como imposición de normas de disciplina, etc.

A este respecto indicar que nuestra legislación, que no recoge expresamente el contenido de la guarda, haciendo referencia a ella con palabras como (“cuidado y atención de los hijos” – artículos 90 y 92 del Código Civil) pero siempre diferenciando de forma nítida entre patria potestad, y guarda y custodia, entendiendo la primera como la responsabilidad de los progenitores en la toma de decisiones que afectan a sus hijos, mientras que la segunda tiene un contenido relacionado con el cuidado y atención de los menores, y manteniendo en el supuesto de divorcio o separación una diferenciación entre ambos, pudiendo asignar a uno de los progenitores la guarda y custodia, y mateniendo a ambos en el ejercicio de la patria potestad.

Según el Código Civil, los criterios para asignar la guarda y custodia que utiliza el juez son los siguientes:

  • beneficio del menor
  • oír al propio menor
  • aptitudes de los progenitores en relación con los hijos
  • condiciones del domicilio de cada uno de los progenitores
  • aquellas circunstancias que ofrezcan una mayor estabilidad y equilibrio en el desarrollo integral del menor

A estos efectos, y de cara a adoptar la mejor decisión posible, el Juez puede acordar que se practiquen las prueban necesarias para obtener un dictámen pericial sobre la idoneidad de la persona que va a ostentar la guarda y custodia, y siempre con carácter previo a dictar sentencia el Juez oirá a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario, y el Fiscal emitirá informe al respecto velando por el interés de los menores.

Con carácter excepcional, la guarda y custodia puede asignarse a un tercero cuando concurran causas graves que determinen que en interés del menor, la guarda y custodia sea encomendada a un tercero teniendo preferencia los abuelos, parientes u otras personas que lo consintieran, y de no poder contar con ellos a una institución tutelar.

La Guarda y Custodia Compartida en Aragón

La guarda y custodia compartida se establece cuando los padres lo soliciten  en la propuesta del convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento, salvo en Aragón que se establece por defecto salvo que se justifique que la custodia monoparental es más ventajosa.

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