Interés superior del menor: El TS desestima la custodia compartida de dos menores por periodos anuales solicitada por el padre, cuando los cónyuges son de distinta nacionalidad y residentes en diferentes países.

 

La jurisprudencia del Tribunal Supremo en temas de familia, establece que la custodia compartida es siempre la solución normal y la deseable, pero siempre hay que tener en cuenta las circunstancias concretadas de cada caso y en especial, en el interés superior del menor.

El Tribunal Supremo en una reciente sentencia de fecha 18 de abril de 2018, viene a resolver un litigio de familia, surgido en relación a la solicitud de guarda y custodia compartidos periodos anuales de dos hijos comunes, en un supuesto de divorcio contencioso de un matrimonio, en el que los cónyuges tienen distinta nacionalidad.

¿Qué ocurría en este caso concreto?

En el presente supuesto la esposa interpuso demanda de divorcio contenciosa por la que solicitó que los menores estuvieran bajo su guarda exclusiva y se mantuviera su residencia permanente en Japón, junto a su madre, con un régimen de visitas del padre durante los periodos de vacaciones de verano e invierno o primavera alternativamente todos los años.

El padre en la contestación a la demanda formulo reconvención solicitando que la custodia fuera compartida, debiendo residir los niños en periodos alternativos de un año con cada uno de sus progenitores (uno en España con el padre, y el siguiente en Japón con su madre, y así sucesivamente).

Respuesta del Supremo: Siempre el interés superior del menor

La Sala recuerda de nuevo que lo primordial en todo el entramado normativo, hay sea nacional o internacional sobre los derechos del niño es el interés superior de los menores, y esto siempre está por encima del vínculo parental.

A partir de eso, y de la valoración de la prueba realizada en la instancia, confirman que lo mejor para los niños es que sigan residiendo en Japón junto a su madre, pues es un ambiente que no les es extraño, al haber vivido durante varios años allí, descartando la custodia compartida con alternancias anuales, pues consideran que su establecimiento podría afectar a su desarrollo.

La enorme distancia entre ambos domicilios dificulta, a su juicio, en incluso hace inviable la guarda compartida, necesitando los niños un marco estable de referencia, que no sería posible tal y como plantea el régimen de custodia.