La adopción por parejas de hecho en Aragón

La adopción por parejas de hecho en Aragón está reconocida en el artículo 312 del Código Foral Aragonés cuando dice que Las parejas estables no casadas o parejas de hecho podrán adoptar conjuntamente».

En cuanto al procedimiento hay que distinguir si se trata de un hijo biológico de un miembro de la pareja, o de un niño que no tenga relación biológica ni legal con ninguno de los miembros.

Adopción del hijo biológico de un miembro de la pareja

En caso de que un miembro quiera adoptar al hijo biológico de su pareja es un procedimiento más sencillo que consiste en  la presentación de una demanda de adopción por el procedimiento de  Jurisdicción Voluntaria ante el Juzgado de Familia que por turno corresponda debiendo cumplir entre otros los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 25 años
  • La persona que adopta deberá contar con al menos 14 años más que la adoptada.

Adopción Nacional con procedimiento administrativo previo

En cuanto a los menores que se encuentran en situación de protección por parte de la Administración Pública manifestar que es una medida para ofrecer al menor un núcleo de convivencia familiar, como sustituto del propio, de manera definitiva, cuando las especiales circunstancias tanto del menor como de la familia así lo requieran. A través de la adopción, el menor se integra en el nuevo núcleo familiar, con iguales derechos y deberes que los hijos biológicos.

Hay que tener en cuenta que no puede ser revocada y lleva aparejada la desaparación de los vínculos jurídicos entre el menor y su familia anterior.

En Aragón, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) es el organismo responsable de la gestión del procedimiento previo a la propuesta de adopción ante el Juzgado, así como de la formalización del acogimiento preadoptivo en su caso. Asimismo, el Consejo Aragonés de Adopción tiene la facultad de acordar los acogimientos preadoptivos y ofrecer propuestas en el procedimiento previo, teniendo en cuenta los informes emitidos por los equipos técnicos.

¿Cómo se solicita una adopción nacional?

Para solicitar una adopción nacional se requiere:

  • Asistir a una sesión informativa en la que se comunican los trámites que suponen una adopción como por ejemplo qué menores pueden ser adoptados, procedencia, características, tipos de acogimientos, procedimiento a seguir …
  • Formular solicitud de acogimiento previo
  • Rellenar el Cuestionario de acogimiento previo
  • Presentar  la documentación requerida en la Direcciones Provinciales del IASS o en cualquiera de los Registros oficiales.

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