La custodia compartida

La custodia compartida es un régimen de guarda y custodia en virtud del cual los padres se reparten al 50% la custodia de los hijos bien tras un divorcio, o bien en el caso de no estar casados al establecer un pacto de relaciones familiares o convenio regulador que establezca un marco legal sobre el que desarrollar la convivencia, y es el régimen preferente establecido en el Código Foral Aragonés.

¿Qué frecuencia es más habitual en la custodia compartida?

En relación a la duración del periodo durante el cual van alternando cada progenitor la custodia no hay ningún parámetro establecido previamente, y habrá que analizar el caso concreto para determinar si lo recomendable es por semanas, quincenas, meses, o trimestres siendo lo más recomendable que ambos progenitores acuerden el periodo sobre el que luego se basará el sistema.

Para aquellos casos en que el régimen es por semanas y por lo tanto, la duración de la estancia con cada progenitor es relativamente pequeña no se suelen establecer visitas a los menores con el objetivo de no pertubar la estancia de los mismos, aunque sí que es posible como viene siendo habitual en cualquier tipo de custodia establecida tras un divorcio que bien el padre o la madre puedan comunicarse con sus hijos bien a través de teléfono o de cualquier otro medio que facilite el contacto siempre y cuando no altere el régimen establecido.

Para aquellas custodias cuya frecuencia es superior a la semana se suele establecer un régimen de visitas que permita mantener un contacto regular con los menores como pueden ser el estar un par de tardes a la semana con ellos a la salida del colegio o similar.

¿Puedo solicitar la custodia compartida si mi hijo es menor de 3 años?

Aunque la legislación actual no recoge ningún artículo que establezca a partir de qué edad puede establecerse la custodia compartida, la mayoría de los Tribunales y Juzgados suelen otorgar la custodia compartida cuando los menores pasan la edad de 3 años, y ello en base a que según reiterada jurisprudencia durante esos tres primeros años de vida, el menor tiene una especial relación con su madre que debe ser protegida aunque habrá que estar al caso concreto.

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