Modificación de medidas definitivas tras el divorcio o separación

La modificación de medidas definitivas es un procedimiento judicial que permite bien de mutuo acuerdo o bien de forma contenciosa, esto es con oposición, establecer unas nuevas medidas que sustituyan a aquellas que fueron recogidas en la sentencia de divorcio o separación y que fundamentalmente hacen referencia a:

  • Autoridad familiar o patria potestad
  • Régimen de guarda y custodia
  • Régimen de visitas y vacaciones
  • Pensión de alimentos
  • Pensión compensatoria

¿Cómo se tramita un procedimiento de modificación de medidas definitivas?

La ley de enjuiciamiento civil recoge la forma en que ha de solicitarse una modificación de medidas y básicamente nos encontramos con dos tipos:

  • Mutuo acuerdo: para aquellos casos en que ambas partes están conformes en modificar las medidas originales y no existe discrepancia alguna en el mismo.
  • Contenciosa: para los casos en que las partes no están de acuerdo al entender que no se dan los requisitos esenciales para su modificación y se deben mantener las originales

Por un lado, para el caso de una modificación de mutuo acuerdo únicamente es necesario contar con un procurador y un abogado que redactará un nuevo convenio regulador que recogerá con detalle la medida a modificar, la causa de tal cambio, y los términos de la nueva medida y su fecha de entrada en vigor. Desde un punto de vista práctico, tras presentar la demanda junto con el nuevo convenio regulador o pacto, el Letrado de la Administración de Justicia citará a las partes a la ratificación del acuerdo en el Juzgado, y una vez emitido informe por el Ministerio Fiscal en caso de haber menores o personas incapaces, el Juez dictará resolución autorizando la modificación propuesta.

Por otro lado, una modificación de medidas definitivas de carácter contencioso, una de las partes iniciará el procedimiento judicial mediante interposición de demanda. Posteriormente, una vez admitida por el Juzgado se le dará traslado a la otra parte por un plazo de 20 días para que conteste a la misma, y finalmente, el Letrado de la Administración de Justicia citará a las partes a la celebración de una vista donde el Juez resolverá sobre la modificación planteada.

Abogado de Familia Zaragoza