Pensión de alimentos en Aragón para los hijos mayores de edad

¿Pensión de alimentos para los hijos mayores de edad? Una de las situaciones más habituales tras un divorcio o separación de hecho o de derecho, es cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad o están emancipados, y el progenitor no custodio que está pasando la pensión de alimentos se plantea si es obligatorio seguir efectuándola y hasta cuando. En estos casos, para la pensión de alimentos en Aragón el Código Foral Aragonés establece en su artículo 69 que si al llegar a la mayoría de edad o emancipación el hijo no hubiera terminado su formación profesional y careciera de recursos propios para sufragar los gastos de alimento y educación, se prorrogará el deber de los padres de sufragarlos, pero sólamente cuando sea razonable exigirles aún su cumplimiento, y única y exclusivamente por el tiempo normalmente exigido para que aquella formación se finalice.

Asimismo, y para evitar que los hijos puedan aprovecharse de dicha situación alargando de forma innecesaria esa situación y percibiendo la pensión de alimentos en Aragón, nuestro Código Foral establece que el deber al que el deber de pasar la pensión de alimentos se extinguirá cuando el hijo cumpla los veintiséis años salvo que por acuerdo de las partes o por mandato judicial se hubiera fijado una edad distinta, y sin perjuicio del derecho que tiene el hijo a reclamar alimentos.

En este sentido, hay que tener en cuenta que la orientación y dirección de la vida y la organización de la economía familiar corresponde a los padres, y es obligación de los hijos cumplir las reglas de convivencia que los padres establezcan de forma razonada y contribuir en igualdad de condiciones a la satisfacción de las necesidades de la familia siendo exigible por los padres el cumplimiento de esa obligación.

En cuanto a lo establecido a nivel nacional respecto de la pensión de alimentos para los hijos mayores el Código Civil en sus artículo 150 señala que deberán concurrir los siguientes requisitos:

  • Mayores de edad que han finalizado sus estudios pero no tienen empleo pero que se dedican a la búsqueda activa del empleo y a pesar de ello no lo encuentran. No obstante, como la formación del hijo ha finalizado sería lógico que disminuyera dicha pensión de forma proporcional.
  • Mayores de edad que todavía estudian: es necesario estudiar el caso concreto y acreditar que hay un rendimiento y esfuerzo importante en el desarrollo de la formación, y que se pone interés en sus obligaciones como estudiante.

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