La Pensión de Alimentos: Concepto, Cuantía y modificación

Concepto

La pensión de alimentos o gastos de asistencia es la cantidad que mensualmente debe ingresar el cónyuge no custodio al cónyuge que vive con los hijos, y viene recogida en el Art. 82 del Código Foral Aragonés.

La pensión de alimentos se da únicamente:

Cuantía de la Pensión de Alimentos

En referencia a la cuantía de la pensión de alimentos:

  • no hay un baremos establecido por ley
  • se puede acordar entre los progenitores en proporción a sus ingresos y nivel de vida
  • el Ministerio Fiscal defenderá el interés del menor y sólo dará su aprobación cuando sea razonable
  • el importe de la pensión de alimentos puede ser diferente en función de las circunstancias de cada hijo

La pensión de alimentos no deben entenderse sólo como la obligación de sufragar alimentos propiamente dichos, si no que también incluyen todo lo indispensable para el sustento de los hijos, como alojamiento, vestido, asistencia médica y educación.

Dentro de la pensión de alimentos no se engloban los gastos extraordinarios, como gastos por enfermedad que no cubran la seguridad social, gafas, ortondoncias…siendo conveniente detallar en el Convenio regulador cómo se costearan estos gastos por ambos progenitores.

Por último, señalar que la obligación de pagar la pensión de alimentos no finaliza con la mayoría de edad, sino que sigue existiendo mientras convivan en el hogar familiar y no tengan ingresos propios.

En los casos en que la custodia sea compartida se establece una especie de fondo común al que se cargarán los gastos de los hijos, no estableciéndose pensión de alimentos, y no debe confundirse la pensión de alimentos con la pensión compensatoria, que puede darse además de aquella, y no tiene nada que ver respecto a las obligaciones de los padres para con los hijos.

Modificación de la Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos puede ser modificada en caso de que haya un cambio sustancial respecto de las circunstancias que motivaron su fijación en el momento del divorcio lo que habrá que solicitar judicialmente a través de un procedimiento de modificación de medidas acreditando los citados hechos.

Artículos relacionados:

  • modificacion-de-medidas-judiciales

Modificación de medidas

  • tramitar un divorcio

Tramitar un divorcio

  • casa-nido

casa nido

  • blog

Blog

  • regimen-de-visitas

régimen de visitas