La prescripción de las acciones

La prescripción de las acciones, o coloquialmente hablando, el plazo que tenemos para interponer una demanda, varía dependiendo de la materia que estemos tratando y como abogados especializados en derecho civil es un aspecto fundamental de nuestro trabajo. A este respecto, el Código Civil en sus artículos 1961 y siguientes nos indica que las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley. A este respecto podemos diferenciar los siguientes:

  • Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años de perdida la posesión, salvo que el poseedor haya ganado por menos término el dominio, conforme al artículo 1.955, y excepto los casos de extravío y venta pública, y los de hurto o robo
  • Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años.
  • La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
  • Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.

Cumplimiento de obligaciones según los plazos

Por el transcurso de 5 años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

  • La de pagar pensiones de alimentos
  • La de abonar el alquiler, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
  • La de otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más reducidos

Por el transcurso de 3 años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

  • La de pagar a Abogados, Registradores, Notarios, peritos, y agentes  sus honorarios y derechos, y los gastos y suplidos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos
  • La de abonar a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios por la enseñanza que dieron
  • La de pagar a los criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
  • La de abonar a los hoteles y restaurantes la comida y habitación, y a los comerciantes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.

El tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.

Por el transcurso de 1 año prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes

  • La acción para recobrar o retener la posesión.
  • La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.

Abogado Especializado en Derecho Civil