Procedimiento de adopción

El procedimiento de adopción viene recogido en el Código Civil en los artículos 175 y siguientes cuando comienza diciendo que la adopción requiere que el adoptante sea mayor de 25 años. No obstante, en caso de que sean dos los adoptantes bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, la diferencia de edad entre adoptante y adoptando deberá ser de al menos 16 años, y no podrá ser mayor de 45 años. Cuando fueran dos los adoptantes, será suficiente con que uno de ellos no tenga esa diferencia máxima de edad con el adoptando. Si los futuros adoptantes están en disposición de adoptar a hermanos o menores que tengan necesidades especiales, la diferencia máxima de edad podrá ser mayor. A este respecto, indicar que no pueden ser adoptantes los que no puedan ser tutores de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

¿Quién puede ser adoptado?

 Únicamente se podrá iniciar el procedimiento de adopción para los menores no emancipados. No obstante, será posible la adopción de una persona mayor de edad o de un menor emancipado, siempre y cuando con carácter previo a la emancipación, se hubiera dado una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, 1 año.

¿Quién no puede ser adoptado?

  • Un descendiente.
  • Un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.U
  • Un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.

Asimismo, nadie podrá ser adoptado por más de una persona, salvo que el procedimiento de adopción se realice sucesivamente por ambos cónyuges o por una pareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal. El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permitirá al cónyuge la adopción de los hijos de su consorte. Esta previsión será también de aplicación a las parejas que se constituyan con posterioridad. En caso de muerte del adoptante, o cuando el adoptante sufra la exclusión prevista en el artículo 179, será posible una nueva adopción del adoptado.

  • modificacion-de-medidas-judiciales

Modificación de medidas

¿Qué es una modificación de medidas judiciales?
Una modificación de medidas judiciales se producen cuando existe justificación legal, según el Código […]

  • tramitar un divorcio

Tramitar un divorcio

Cómo tramitar un divorcio
En España fueron suprimidas las causas legales de separación y divorcio en el Código Civil y la […]

  • criterios-sobre-regimenes-de-custodia-y-visitas

Criterios sobre regímenes de custodia y visitas

Criterios sobre regímenes de custodia y visitas durante Estado de Alarma por el Coronavirus

A la vista de la situación excepcional […]

  • cuentas-de-titularidad-indistinta

Cuentas de titularidad indistinta

Cuentas de titularidad indistinta en procedimientos judiciales de separación o divorcio
Cuando el régimen económico que rige el matrimonio es el […]