Prestaciones por maternidad: El Tribunal Supremo dice que  están exentas del IRPF

El Tribunal Supremo establece en su reciente sentencia, que las prestaciones por maternidad de carácter público, que las mujeres trabajadores reciben de la Seguridad Social durante las dieciséis semanas que dura la baja por maternidad tras el nacimiento de un hijo, están exentas de retención en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Esta sentencia avala la tesis que sobre este tema polémico sostenía el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que en junio de 2017 dio la razón a una mujer y ordenó a la Agencia Tributaria que le devolviera lo que esta había ingresado en concepto de IRPF por prestación por maternidad en el ejercicio de 2013.

Con esta sentencia del Tribunal Supremo, se contradice el criterio que hasta este momento defendía la Agencia Tributaria que decía que si debían tributar, y así se había sostenido por varios Tribunales Superiores de Justicia, como los de Andalucía y Castilla y León.

Quienes pueden reclamar las prestaciones por maternidad

Pueden reclamar todas aquellas madres trabajadoras que han tenido un hijo durante el 2014 en adelante, dado que el plazo de prescripción para reclamar la devolución de las cantidades que Hacienda ha ingresado por retenciones de IRPF de las prestaciones por maternidad es de 4 años.

Por ello, las madres que han sido madres en el año 2014, tienen de plazo hasta al 1 de julio de 2019 para realizar la reclamación correspondiente a Hacienda porque si no lo realizan antes de dicha fecha su derecho para solicitar la devolución prescribirá (el plazo se cuenta desde el 1 de julio dado que son años fiscales, y el plazo para presentar la declaración de la renta del año 2014 finalizaba el 30 de junio de 2015, finalizando por ello los 4 años de prescripción el 1 de julio de 2019. Los del año 2015 tienen de plazo hasta el 1 de julio de 2020, y así sucesivamente.

Asimismo, también tendrán derecho a reclamar la devolución todas aquellas madres que tuvieron hijos antes del 2014, siempre y cuando hayan iniciado su reclamación contra Hacienda y ante la respuesta negativa de Hacienda hayan continuado su reclamación ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo.

Respecto a las madres que iniciaron su reclamación ante Hacienda y recibieron respuesta negativa de Hacienda y posteriormente no continuaron con su reclamación, entendemos que es una resolución consentida y por tanto firme, y la sentencia del Supremo en este sentido no les avala para continuar o iniciar nuevamente la reclamación ante Hacienda al haber cosa juzgada.

Como reclamar

Hay que presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria efectuando una declaración paralela de la renta del ejercicio en que nació el hijo, restando de la base imponible del IRPF las prestaciones por maternidad que ahora la sentencia del Tribunal Supremo declara que están exentas.

¿Cuánto tiempo tardará en resolver la AEAT?

Hacienda ante dicha solicitud dispone de un plazo de 6 meses para realizar la devolución del dinero, si bien se calcula que el impacto de dicha devolución son 1.300 millones en el ámbito nacional, por lo que se desconoce si Hacienda va a proceder a devolver dicho dinero dentro del plazo establecido de 6 meses para cada reclamación o bien ante la fiscalización de dicho plazo se tendrá que acudir al Tribunal Económico Administrativo Regional y posteriormente, a los Tribunales de justicia para solicitar la devolución de dicho dinero. En todo caso dicho dinero genera intereses a favor del reclamante desde el momento en que se tuvo derecho de la devolución de la prestación por maternidad.

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