RÉGIMEN DE VISITAS EN PROCEDIMIENTOS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

El régimen de visitas, es el derecho que tiene el cónyuge que no ha obtenido la guardia y custodia del hijo menor de edad en la sentencia de un procedimiento judicial de separación matrimonial o de divorcio, a visitar a sus hijos menores de edad y comunicarse con ellos.

Duración del régimen de visitas

La duración del régimen de visitas, puede pactarse entre los cónyuges de en el divorcio o separación de mutuo acuerdo mutuo acuerdo o bien en defecto de pacto, el régimen de visitas y comunicación de los hijos menores de edad con sus progenitores, abuelos, lo determinara el juez atendiendo siempre al interés superior del menor mediante sentencia, estableciendo el tiempo, modo y lugar en que se ejercitara dicho derecho.

Régimen de visitas más habitual

El régimen más común de visitas que se establece por los juzgado en defecto de pacto de mutuo acuerdo entre los cónyuges, establece un régimen de visitan atribuyendo al progenitor con quienes los menores de edad no convivan el derecho de tenerlos en su compañía los fines de semana alternos y la mitad de los periodos de vacaciones escolares (Navidad, Semana Santa y Verano). Asimismo también se establece normalmente una visita de una tarde entre semana.

Por otro lado, durante todo el tiempo que dura el régimen de visitas, incluido el mes de verano, el progenitor que no tiene la guarda y custodia del menor de edad, sigue estando obligado a pagar la pensión de alimentos fijada en sentencia a favor de los hijos menores de edad.

¿Se puede suspender el régimen de visitas?

En casos excepcionales y concretos, el Juez podrá limitar o bien suspender el régimen de visitas cuando se den circunstancias graves o bien cuando uno de los progenitores incumpliera grave y reiteradamente el régimen de visitas. En este supuesto, el juez puede establecer un horario más restringido de visitas, impidiendo que duerma en el domicilio del progenitor no custodio.

Dicho régimen de visitas y comunicaciones con el menor de edad establecido en sentencia judicial, puede ser modificado, limitado o suspendido, en caso de que el mismo sea perjudicial para el menor, (dado que en este procedimiento siempre rige en primer lugar el interés superior del menor) para lo cual siempre se necesitara la intervención de un abogado en el correspondiente procedimiento judicial.