Remoción del tutor

¿Quién puede solicitarla?

Se podrá solicitar la remoción del tutor o del curador, de oficio, a solicitud del Ministerio Fiscal, del tutelado, del sujeto a curatela o de otra persona interesada, previa celebración de sesión, en la que se oirá también al tutor o curador, a quien le vaya a suceder en el cargo y al afectado si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, al menor si tuviere más de doce años y al Ministerio Fiscal.

En caso de oposición, el procedimiento se hará contencioso y el Letrado de la Administración de Justicia citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.

Durante la tramitación del expediente de remoción del tutor, el Juez podrá suspender al tutor o curador en sus funciones y el Letrado de la administración de justicia nombrará al tutelado o sujeto a curatela un defensor judicial.

3. El Juez acordará lo procedente, nombrando un nuevo tutor o curador conforme a la legislación civil, debiendo remitir la correspondiente comunicación al Registro Civil.

Causas para solicitar la remoción del tutor

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Civil y siguientes no pueden ser tutores:

  • Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial.
  • Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela anterior.
  • Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena.
  • Los condenados por cualquier delito que haga suponer que no desempeñarán bien la tutela.

Tampoco pueden ser tutores:

  • Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.
  • Los que tuvieren enemistad manifiesta con el menor o incapacitado.
  • Las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida.
  • Los que tuvieren importantes conflictos de intereses con el menor o incapacitado, mantengan con él pleito o actuaciones sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes, o los que le adeudaren sumas de consideración.
  • Los quebrados y concursados no rehabilitados, salvo que la tutela lo sea solamente de la persona.