Reparto de bienes tras el divorcio

A la hora de establecer el reparto de bienes tras el divorcio hay que tener en cuenta que el régimen económico matrimonial puede ser habitualmente de dos tipos:

  • Sociedad de gananciales: en este caso corresponde el 50% a cada cónyuge de todos los bienes, dinero, etc. que se hayan adquirido constante el matrimonio.
  • Separación de bienes: cada cónyuge asume los ingresos y pérdidas que pueda tener sin afectar al patrimonio del otro. Es decir, que cada uno ostenta la propiedad de los bienes que haya comprado por su cuenta y por lo tanto en principio no es necesario repartir nada ya que son a título privativo.

En el caso de haber optado por un régimen económico de separación de bienes, el divorcio se hace más sencillo en cuanto a la cuestión económica, en la medida que está claro qué bienes son de cada cónyuge. No obstante, en España, es habitual que el régimen por defecto sea el de gananciales con lo que a la hora de realizar la partición pueden surgir algunas dudas.

¿Cómo se realiza el reparto de los bienes?

A la hora de realizar el reparto de bienes, lo primero que hay que realizar es el llamado inventario de los bienes que integran la sociedad de gananciales o sociedad consorcial como se denomina en Aragón, asignando un valor a los mismos, y siendo esto último el principal caballo de batallo y origen de desacuerdos. A este respecto habrá que incluir:
  • Activo: que incluye todos aquellos bienes como vivienda, coche, cuentas bancarias, etc.
  • Pasivo: deudas que haya contraído la sociedad de gananciales como préstamo hipotecario, préstamo personal, etc.

En caso de que exista conformidad con el inventario, habrá de procederse a la atribución del mismo a cada cónyuge de forma que las asignaciones sean similares correspondiente al 50% y en su caso compensando con dinero el exceso o el defecto de atribución a una de las partes. A estos efectos señalar, que en caso de que la tramitación del divorcio sea de mutuo acuerdo es posible incluir dicha liquidación de la sociedad de gananciales en el convenio regulador de divorcio aunque no es obligatorio, y caso de que el divorcio sea contencioso, habrá que realizar dicha liquidación bien en notario en caso de mutuo acuerdo, o bien si no hay conformidad por alguna de las partes mediante el correspondiente procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales.

Para cualquier duda sobre la misma le recomiendo que consulte con un abogado de familia especialista en liquidaciones quien le informará sobre que partidas se integran y cuales no, así como de la forma de valoración de los mismos.