Los requisitos modificación de medidas

Los requisitos para modificación de  medidas definitivas establecidas en virtud de sentencia tras un procedimiento de separación o divorcio aparece regulada en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en los artículos 90 y 91 del Código Civil.

En base a ello, para que pueda tener lugar una modificación de medidas resulta necesario que exista una variación sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta al momento de dictarse la sentencia, de manera que, tal y como señala la sentencia de 24 de mayo de 2011 de la Secc. 4ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, «no procederá la modificación cuando las circunstancias alegadas ya existieran cuando se adoptaron las medidas». Así, la regla general es la inalterabilidad de las medidas acordadas, que sólo podrán ser modificadas cuando existan cambios significativos con respecto a la situación que fue valorada al tiempo de acordarse las mismas.

¿Qué indica la jurisprudencia respecto de los requisitos modificación de medidas?

A tal efecto reseñar la sentencia de 14 de octubre de 2008 de la Audiencia Provincial de Castellón en la que reitera lo expuesto en la de 8 de noviembre de 2005, que se pronuncia respecto al contenido de los artículos 775 LEC y 90 y 91 CC indicando que «[…] se exige, en orden al posible acogimiento de la acción modificativa, la concurrencia de los siguientes requisitos:

1º.- Un cambio objetivo de la situación contemplada al tiempo de establecer la medida que se intenta modificar. Ha de tratarse de hechos nuevos, inexistetes al tiempo de ser aprobado el convenio o dictada la sentencia.

2º.- Que dicho cambio tenga suficiente entidad, en cuanto afectando a la esencia de la medida, y no a factores meramente periféricos o accesorios. […]

3º.- Que la expresada alteración no sea meramente coyuntural o episódica, ofreciendo, por el contrario, unas características de cierta permanencia en el tiempo.

4º.- Que el repetido cambio sea imprevisto, o imprevisible.»

En definitiva, y tomando como referencia a la normativa existente, así como lo señalado de forma reiterada por doctrina y jurisprudencia, puede decirse que para que efectivamente puedan modificarse las medidas definitivas fijadas en una sentencia tiene que haber tenido lugar un cambio sustancial, permanente, imprevisible e involuntario respecto del demandante en el conjunto de las circunstancias tenidas en cuenta al tiempo de adoptarse las medidas.