Retirada de la tutela

La retirada de la tutela o también conocida como remoción, se podrá acordar de oficio por el Juzgado, a solicitud de fiscalía, del propio tutelad o de cualquier otra persona que tenga conocimiento de ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Para ello, habrá que celebrar una vista o comparecencia, en la que se oirá también al tutor, a la persona que le vaya a sustituir en el ejercicio de la tutela, y al afectado si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, al menor si tuviere más de doce años y al Ministerio Fiscal.

En caso de que haya oposición, y en nuestra experiencia como abogados de familia suele haber en la mayoría de los casos, el expediente se hará contencioso, y el Letrado de la administración de justicia convocará a los interesados a una vista, continuando la tramitación de conformidad con la forma de juicio verbal.

¿Se pueden solicitar medidas cautelares sobre la retirada de la tutela?

En este sentido, durante la tramitación del expediente de remoción, el Juez tiene la facultad de suspender temporalmente al tutor en sus funciones, debiéndose nombrar al tutelado un defensor judicial. Finalmente, el Juez decidirá si nombra un nuevo tutor debiendo remitir dicha información al Registro Civil, o mantiene al actual tutor.

¿Qué causas suponen la retirada de la tutela?

En este sentido el Código Civil es muy claro e indica las causas por las que procede la remoción del tutor que son:

  • Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial.
  • Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela anterior
  • Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena
  • Los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela

Tampoco pueden ser tutores:

  • Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.
  • Los que tuvieren enemistad manifiesta con el menor o incapacitado.
  • Las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida.
  • Los que tuvieren importantes conflictos de intereses con el menor o incapacitado, mantengan con él pleito o actuaciones sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes, o los que le adeudaren sumas de consideración.
  • Los quebrados y concursados no rehabilitados, salvo que la tutela lo sea solamente de la persona.
  • Tampoco pueden ser tutores los excluidos expresamente por el padre o por la madre en sus disposiciones en testamento o documento notarial, salvo que el Juez, en resolución motivada, estime otra cosa en beneficio del menor o del incapacitado.

Abogado de Familia Zaragoza