El Usufructo Vidual
El usufructo vidual según nuestro Código Foral Aragonés es aquel derecho en virtud del cual en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges se atribuye al sobreviviente el derecho de usufructo de todos los bienes del premuerto, así como de los enajenados en vida sobre los que subsista el derecho expectante de viudedad. En relación a ello, hay que tener en cuenta que los gastos de conservación, mantenimiento, producción y reparaciones ordinarias son a cargo del usufructuario, y los derivados de reparaciones extraordinarias cuando los nudos propietarios sean descendientes suyos. Además, el usufructo se puede tener tanto sobre bienes inmuebles, como dinero o fondos de inversión percibiendo los correspondientes rendimientos de los mismos.
Inventario del usufructo vidual
En algunos casos es posible solicitar que el cónyuge sobreviviente realice un inventario de los bienes sobre los que se aplica el usufructo vidual en las siguientos casos:
- Cuando el fallecido lo hubiere establecido así en escritura pública
- Cuando lo exijan los nudo propietarios
- Cuando lo acuerde el Juez, a instancia del Ministerio Fiscal para preservar el patrimonio hereditario
Además en caso de que la persona que ostente el usufructo vidual gestione de forma perjudicial
Extinción del usufructo vidual
El usufructo de viudedad se extingue por:
- Por muerte del usufructuario.
- Por renuncia explícita en escritura pública.
- Por nuevo matrimonio o establecimiento de pareja de hecho
- Por abandono de los hijos.
- Por incumplir como usufructuario en el mantenimiento de los bienes integrantes del usufructo
- Por el transcurso de 20 años desde el fallecimiento del cónyuge sin reclamar el derecho
Asimismo, para el caso de que el usufructo vidual se aplique sobre bienes determinados se extingue:
- Por renuncia expresa en escritura pública
- Por reunirse el usufructo y la nuda propiedad en la misma persona.
- Por perderse o destruirse totalmente la cosa objeto del usufructo.