¿Qué es el acogimiento familiar?

El Acogimiento Familiar es una me­dida de protección por la que un menor en situación de riesgo de desamparo, que no puede o no debe vivir con su familia biológica, pasa a formar parte de una familia de acogida. La primera consecuencia es que se produce la plena participación del menor en la vida de la familia, y la misma tiene como principal obligación velar por el interés de aquel, tenerlo en su compañía, alimentario, educarlo y procurarle una formación integral. Es una medida de carácter preferente, ya que estar con una familia proporciona un entorno seguro, estable, afecti­vo, además de una atención indi­vidualizada y personalizada, que pueden repercutir positivamente en su desarrollo personal y social.

¿Quién puede ofrecer acogimiento familiar?

Respecto a quién puede ser una familia de acogida indicar que hay dos posibilidades: 

  • en una fami­lia ajena al ámbito del menor
  • en su fa­milia extensa, siempre preferible si es viable atendiendo al interés superior del niño.

En el acogimiento familiar la guarda del menor será ejercida por los acogedores, delegada desde la Co­misión de Tutela del Menor, que previamen­te habrá asumido una medida de protección del menorNo obstante, existe la posibilidad de que el acogimiento familiar se formalice por decisión judicial, sin que previamente la administración haya asumido ni guarda ni tutela. Al igual que en determinados supuestos de acogimiento perma­nente, a los acogedores se les de­legará por el juez las facultades de la tutela.

¿Qué tipos de acogimiento familiar existen?

  • Acogimiento temporal: es de carácter transitorio, ya que se preveé la vuelta del menor a su propia familia una vez que se resuelven las condiciones que han dado lugar a la separación provisional, o bien en tanto se adopta una medida de protección que revista un carácter más estable.
  • Acogimiento permanente: es aquel tipo de acogimiento en el que razonablemente se estima o se prevee que no es posible o no es deseable el retorno del menor a su entorno familiar, a medio o largo plazo, ni la adopción.
  • Acogimiento preadoptivo: como su propio nombre indica es aquel que tiene como finalidad la adopción. Es necesario que el menor tenga una situación jurí­dica adecuada para su adopción y que los acogedores cumplan todos los requisitos para ello. El acogimiento preadoptivo puede utilizarse con dos objetivos:
    • durante la tramitación judicial de la adopción cuando ésta se eleva al juez de forma inmediata a la entrega del menor o
    • en determinados supuestos cuando es preciso asegurarse del éxito de la medida antes de presentar al juez la demanda de adopción

Diego Muñoz Fumanal – Abogado de Familia