Conflictos familiares internacionales: nuevo reglamento europeo, entrada en vigor y puntos de interés

El pasado 2 de julio de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el nuevo Reglamento (UE) 2019/1111, de 25 de junio de 2019, para conflictos familiares internacionales entre los que se encuentran la sustracción internacional de menores y el reconocimiento, competencia y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

Ámbito de aplicación de la norma

El Reglamento (UE) 2019/1111 de 25 de junio de 2019, se aplica a las materias civiles relativas al divorcio, la separación legal y la nulidad matrimonial. También a las relativas a la atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de la responsabilidad parental.

Asimismo, estas últimas podrán incluir, en particular, el derecho de custodia y el derecho de visita; la tutela, la curatela y otras instituciones análogas; la designación y las funciones de toda persona u organismo encargado de ocuparse de la persona o de los bienes de un menor, de representarlo o de prestarle asistencia; el acogimiento de un menor en un establecimiento o un hogar de acogida, y las medidas de protección del menor ligadas a la administración, conservación o disposición de los bienes de un menor. También incluye además normas aplicables a los casos de traslado o retención ilícitos de un menor que afecten a más de un Estado miembro, completando el Convenio de La Haya de 1980.

¿A qué no afecta?

No será, sin embargo, de aplicación el Reglamento a la determinación y a la impugnación de la filiación; a las resoluciones sobre adopción y medidas que la preparan, ni a la anulación y revocación de la adopción; al nombre y apellidos del menor; emancipación; obligaciones de alimentos; fideicomisos y  sucesiones, ni a las medidas adoptadas a consecuencia de infracciones del Derecho penal cometidas por los menores.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

Por último, indicar que dicho reglamento, entrará en vigor el 22 de julio de 2019, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y se aplicará a partir del 1 de agosto de 2022, a excepción de los artículos 92, 93 y 103 -–modificación de los anexos, ejercicio de la delegación e información que debe comunicarse a la Comisión–, que serán de aplicación a partir del 22 de julio de 2019 y dando plena vigencia a la norma para facilitar la resolución de conflictos familiares internacionales.