Coronavirus y régimen de visitas ¿Qué hacer?

El coronavirus ha impactado de forma notable en las vidas de todos, generando enormes dudas sobre qué debemos o qué podemos hacer. Como abogados de familia, son numerosos los clientes que nos han preguntado cómo afecta el coronavirus al régimen de visitas, o a los sistemas de guarda y custodia compartida. En este sentido, y teniendo como referencia el Decreto aprobado el sábado 14.03.2020 por el Gobierno de España, que entra en vigor el lunes a las 8:00, por el que se restringen los desplazamientos en los siguientes casos:

  • comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
  • ir al médico y a los establecimientos sanitarios
  • al trabajo (esto incluye las prestaciones profesionales que se realicen en el exterior)
  • regresar al domicilio principa
  • dar asistencia a personas mayores, menores, dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables
  • ir al banco o a la compañía de seguros o salir por causa de fuerza mayor o necesidad

¿Se suspenden las visitas por el coronavirus?

En caso de que la guarda y custodia sea individual y la ostente el otro progenitor, lo recomendable es que permanezca con quien en ese momento lo tenga bajo su cuidado, suspendiendo las visitas intersemanales, para prevenir posibles contagios, y velar por el interés del menor, ya que además, en principio, estos no pueden salir a la calle. Desde el despacho, recomendamos que se llegue algún tipo de acuerdo de compensación de días actuales, por otros en el futuro cuando se haya vuelto a la normalidad y no exista riesgo de contagio por coronavirus. No obstante, en caso de que no haya acuerdo de ambos progenitores, ha de tenerse en cuenta que dado que la actividad judicial se centra exclusivamente en aquellos casos de mayor gravedad será poco probable que puedan resolver a tiempo nuestro caso.

¿Qué ocurre si tengo guarda y custodia compartida y me toca el cambio de semana?

Al igual que en el punto anterior, y según recomendaciones de la AEAFA (Asociación Española de Abogados de Familia) se debe realizar la alternancia de los menores, pero siempre teniendo en cuenta que el principal criterio debe ser el bienestar de estos, y de sus familiares cercanos, por lo que habrá que analizar en cada caso, si se convive con parientes de edad avanzada, o salud delicada, así como otros factores que puedan afectar a los mismos.

En definitiva, ambos progenitores deben tener en cuenta que se trata de una situación excepcional de carácter transitorio, y que lo primordial es velar por el interés del menor y su seguridad.

Haz clic aquí para más información