Criterios sobre regímenes de custodia y visitas durante Estado de Alarma por el Coronavirus

A la vista de la situación excepcional en la que nos encontramos en España en este momento, y habiéndose declarado el estado de alarma por el Gobierno mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, venimos a explicar los criterios que han establecido la Junta de Jueces de Familia (en sus actas de 17.03.2020 y 25.03.2020) respecto a la unificación de criterios sobre regímenes de custodia y visitas intersemanales y de fines de semana, ante la situación excepcional existente.

Aplicables a procedimientos de divorcio, separación y guardia y custodia de hijos no matrimoniales

Primero: En los casos de custodia compartida se deberán efectuar los cambios en las fechas que correspondan, arbitrando en su caso la forma en que el menor resulte menos expuesto al coronavirus  Covid.19.

Segundo: igualmente se mantendrán las visitas de fines de semana en los supuestos de custodia tanto compartida como individual, exista o no pernocta.

Tercero: Se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta tanto en custodia compartida como individual por suponer una exposición innecesaria para el menor dada su brevedad. (sin efecto desde el 13.05.2020 por Junta de Jueces de Familia)

Cuarto: Las vistitas intersemanales con pernocta deberán llevarse a cabo en sus propios términos.

Quinto: Se suspendan las visitas tuteladas en los puntos de encuentro familiar por suponer una excesiva exposición de los menores dados  lo reducido de las dimensiones de  sus dependencias. En este punto, se ha matizado que aquellas visitas que únicamente sean para entrega y recogida podrán ser utilizados aunque habrá que estar a cada caso por lo que se recomiendo contactar previamente con el Punto de Encuentro correspondiente. (sin efecto desde el 13.05.2020 por Junta de Jueces de Familia)

Sexto: La copia de la resolución correspondiente será título suficiente para acreditar ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado la necesidad del desplazamiento.

Séptimo: Finalmente, se pone de manifiesto a los progenitores implicados en estas medidas que la situación excepcional en la que sé encuentra el país y que afecta -a la Administración de Justicia y a la jurisdicción de familia en particular por su especial naturaleza, no deba servir de excusa ni amparar, (salvo supuestos excepcionales y que en su caso se deberían justificar adecuadamente) el incumplimiento de las medidas establecidas en las resoluciones Judiciales.

ÚLTIMAS NOVEDADES sobre los criterios sobre regímenes de custodia y visitas (25.03.2020)

1.- Se acuerda la suspensión del régimen de visitas vacacionales de Semana Santa al haberse suspendido la actividad académica y el calendario escolar, manteniéndose en consecuencia el régimen de visitas ordinario conforme el acuerdo anterior.

2.- Se acuerda la suspensión del régimen de visitas establecido en resolución judicial a favor de abuelos, en atención a constituir éstos un grupo de riesgo y no someterlos a exposiciones innecesarias.