Derecho a la vida privada y familiar: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo considera  enviar a unos menores a una casa de acogida

El TEDH ha dictado sentencia por la violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante CEDH) referente al derecho a la vida privada y familiar.

En el presente supuesto los demandantes de doble nacionalidad francesa e italiana, tuvieron dos hijos entre los años 2002 y 2004, siendo informado por los abuelas a las autoridades locales una falta de comportamiento correcto por parte de los padres.

Los menores pasan a disposición de las autoridades

En noviembre de 2005, a raíz de la solicitud del fiscal, el Tribunal de Menores puso temporalmente a los niños al cuidado de las autoridades locales. A petición del juez, los servicios sociales evaluaron cuál sería la solución más apropiada para el cuidado de los niños.

Aconsejaron a la madre que junto con sus hijos se trasladaran temporalmente a una unidad residencial supervisada. En 2006, la custodia de los menores fue asignada a su abuela paterna. Posteriormente, un psicólogo designado por el tribunal emitió un informe en el que concluía que los niños estaban sufriendo daños psicológicos y que nadie en la familia cercana de los niños poseía los recursos adecuados para poder ejercer la guardia y custodia de los menores.

El experto recomendó que fueran enviados a vivir sin demora con una familia de acogida y que se supervisara todo contacto con los padres.

Violación del derecho a la vida privada y familiar

El artículo 8 del CEDH, establece el derecho de toda persona al respeto por su vida privada y familiar, no estando permitida la injerencia de la autoridad pública excepto en los casos previstos por la ley y cuando sea necesario para la seguridad o protección de los derechos y libertades de los demás,

En agosto de 2007 los niños empezaron a vivir con una familia de acogida. En diciembre de 2011, el Tribunal de Menores confirmó la acogida de los niños en esa familia. La madre impugnó las medidas de guarda y custodia ante los tribunales nacionales en 2008 y 2014 basándose en el artículo 8 del CEDH (derecho al respeto de la vida privada y familiar), alegando que las medidas de cuidado infantil y su aplicación habían violado sus derechos. El TEDH ha concluido que, en efecto, existe violación del mencionado artículo.