El Derecho Expectante de Viudedad: ¿Qué es?

El derecho expectante de viudedad es el derecho que durante el matrimonio cada cónyuge tiene respecto sobre los bienes tanto privativos como de la sociedad consorcial o sociedad de gananciales, y está regulado en el artículo 279 del Código Foral Aragonés.

Causas de Extinción del Derecho Expectante de Viudedad

Salvo manifestación en contra y vigente el matrimonio se presume el derecho expectante de viudedad sobre los bienes inmuebles y empresas o explotaciones económicas, y para evitar su aplicación se requiere alguno de los siguientes supuestos:

  • Renuncia expresa que conste en escritura pública, salvo que se otorgue en el mismo acto de enajenación del bien
  • Enajenación válida de un bien consorcial (ganancial)
  • Enajenación de un bien privativo de uno de los cónyuges que sea habitual de su negocio o actividad económica. De cara a probar este extremo bastará con la declaración del notario
  • Partición y división de bienes respecto de aquellos que no se adjudiquen al cónyuge
  • Venta de bienes por el cónyuge del declarado ausente
  • Expropiación o reemplazo por otros mediante procedimiento administrativo

Asimismo,  y salvo manifestación expresa, en caso de que ambos cónyuges hayan estado presentes en la enajenación de un bien se extinguirá el derecho expectante de viudedad sobre el mismo.

En caso de que ambos cónyuges no estén de acuerdo sobre la existencia o no del derecho expectante de viudedad, uno de los cónyuges puede solicitar al Juez que declare extinguido el derecho expectante de viudedad del otro sobre un bien, antes o después de su enajenación, en razón de la especial situación o interés familiar.

Por último, indicar que también se extingue el derecho expectante de viudedad cuando se haya notificado de forma fechaciente al cónyuge dicha enajenación, con el requerimiento para que indique de forma expresa su voluntad de conservar o renunciar su derecho con las consecuencias legales que lleva aparejado, y hayan transcurrido al menos dos años desde la notificación sin que el cónyuge haya manifestado en el Registro de la Propiedad su voluntad de conservar el derecho expectante de viudedad

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