DIVORCIO RÁPIDO O DIVORCIO EXPRESS

El divorcio rápido o divorcio express se puede tramitar siempre que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada que dependan de sus progenitores, ya que de esta forma, se puede acordar el divorcio rápido del matrimonio, transcurridos tres meses desde la celebración de este, otorgando convenio regulador ante el Secretario Judicial o en escritura pública ante Notario.

Contenido del convenio regulador en el divorcio rápido

El convenio regulador propuesto por los cónyuges deberá contener los efectos de la separación en los términos que previene el art. 90 del Código Civil:

  1. El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  2. Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
  3. La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  4. La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  5. La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  6. La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Los cónyuges deberán intervenir personalmente en el otorgamiento del convenio regulador, todo ello sin perjuicio de la asistencia letrada (abogado ejerciente) y prestarán su consentimiento ante el Secretario Judicial o Notario. También deberán prestar su consentimiento respecto de las medidas que les afecten los hijos mayores o los menores no emancipados.

Elementos clave

  • Debe existir mutuo acuerdo entre los cónyuges.
  • Es necesario presentar un convenio regulador.
  • Deberán haber transcurrido 3 meses desde que se celebró el matrimonio.
  • No es necesario separarse previamente.
  • No existe obligación de repartir los bienes comunes, de tal forma.
  • No es necesario alegar ninguna causa o motivo por el que queramos solicitar el divorcio.
  • Es necesario haber tenido el último domicilio conyugal (del matrimonio) en territorio español.

Abogado Familia Zaragoza