¿La emancipación del menor de edad en Aragón por concesión autoridad familiar o judicial?

En Aragón, al tener Derecho Foral propio, rige en primer lugar el “Código de Derecho Foral de Aragón” y que la emancipación del menor por concesión se puede solicitar a partir de los 14 años de edad, pero la tiene que solicitar el propio menor o bien con la autorización de sus padres o bien solicitarla en el juzgado si cumple alguno de los cuatro supuestos que establece el artículo 30.2 del Código de Derecho Foral de Aragón, frente a la norma general que es Código Civil, que fija la edad para solicitar la emancipación en los 16 años de edad.

En el primer supuesto si se cuenta con la autorización de los padres para emanciparse, se debe acudir al Notario o al Registro Civil o en su defecto si los padres no quieren autorizar la emancipación del menor de edad, la otra opción es  que sea el propio menor quien la solicite en el Juzgado.

Requisitos para solicitar la emancipación del menor de forma judicial

Se debe cumplir alguno de los cuatro supuestos que dice el artículo 30.2 del Código de Derecho Foral de Aragón:

  • Si quien ejerce la autoridad familiar contrae nupcias o convive maritalmente con persona que no sea también titular de la autoridad familiar sobre el menor.
  • Cuando quienes ejercen la autoridad familiar vivan separados.
  • Si concurre cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la autoridad familiar.
  • En caso de que el menor esté sujeto a tutela.

¿Qué hacer para que tenga efectos jurídicos?

Para que surta efectos la emancipación debe inscribirse en el Registro Civil y una vez emancipado el menor puede regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad, sin necesidad de contar con la asistencia de ninguno de sus padres, pudiendo comparecer por si solo en juicio, teniendo la administración de los bienes que gane con su trabajo, si bien hay ciertos actos que necesitara autorización de sus padres como por ejemplo los regulados en el artículo 15 del Código de Derecho Foral de Aragón:

  • dar o tomar dinero a préstamo o crédito,
  • avalar, afianzar, renunciar derechos de crédito
  • realizar disposiciones sobre bienes inmuebles
  • dar en arrendamiento inmuebles

Para tener claro que actos puede realizar el menor emancipado lo mejor es consultar con un abogado de familia especializado que le explique los actos y contratos en los que el menor necesita autorización a pesar de estar emancipado para evitar que esos actos puedan ser anulados en el futuro.