Gestación subrogada

La gestación subrogada o gestación por sustitución, también llamada maternidad subrogada, vientre de alquiler o vientre sustituto, es una técnica de reproducción asistida en virtud de la cual una mujer gesta un hijo cuyos padres serán otros.  Esta técnica consiste en la creación de uno o más embriones mediante fecundación in vitro en un laboratorio y la posterior transferencia al útero de la gestante

A la mujer que realiza la gestación se le llama gestante o gestante subrogada, aunque también se le ha denominado como madre sustituta, madre subrogada o madre de alquiler. A los futuros padres, por su parte, se les denomina padres comitentes o padres intencionales.

Generalmente, la única función de la gestante subrogada en este tratamiento es gestar y dar a luz al bebé. No obstante, existen casos (actualmente en desuso) en los que la gestante era también la que aportaba su óvulo.

La legislación de muchos países impide que la gestante y la donante de óvulos, en caso no poder ser aportados por la madre de intención, sean la misma persona. En aquellos países donde la legislación no es específica en este aspecto, igualmente se evita con el fin de reducir el vínculo entre la gestante y el futuro bebé.

Tras el parto, el bebé será entregado a los padres intencionales, es decir, a aquella persona o pareja que manifestó su deseo de tener un hijo y así se acordó mediante un contrato con la gestante en el que ésta renuncia a todo derecho de maternidad.

¿Qué ocurre en España?

La Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida es la encargada de regular la gestación subrogada en España. Se trata de una técnica no permitida en nuestro país, tal y como se explica en el Artículo 10 de esta Ley: En casos de gestación por sustitución, se considera que la madre legal del niño es aquella que ha dado a luz (mater semper certa est), y por lo tanto, se considera nulo de pleno derecho cualquier contrato en el que se renuncie a los derechos de maternidad a favor de otra persona, haya o no dinero de por medio

Por lo tanto, la maternidad siempre será adjudicada a la mujer que pare al bebé, es decir, a la gestante subrogada y no a la madre de intención.

Abogado Familia Zaragoza