MEDIDAS PROVISIONALES ANTE UNA SITUACIÓN DE DIVORCIO

Cuando se inicia un procedimiento de divorcio es importante tener en cuenta que antes de su iniciación podemos solicitar en el juzgado una serie de medidas provisionales reguladas en los artículos 102 y siguientes del Código Civil acerca de patria potestad de los hijos menores, Guardia y Custodia de los hijos menores, régimen de visita de los hijos, comunicación y estancia de los hijos menores, prohibición de salida del territorio nacional de los hijos menores cuando exista riesgo de sustracción, sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor, atribución del uso del domicilio familiar, Atribución del uso del ajuar doméstico, contribución a las cargas del matrimonio (aquí se incluirá la solicitud de pensión por alimentos de los hijos menores y cualquier otro concepto como carga de la familia, hipoteca, préstamos, etc.) y las bases de actualización, determinación de las reglas de administración y disposición de los bines comunes y privativos.

¿Qué son las medidas provisionales?

Estas medidas se solicitan con el fin de adelantar los efectos del divorcio de manera previa al procedimiento, son denominadas medidas provisionales, y tienen la particularidad importante de que si en el plazo de 30 días desde que se adoptan no se presenta la correspondiente demanda de divorcio pierden su eficacia.

Por otra parte si no se considera necesaria esta solicitud previa por ninguno de los dos cónyuges, se podrían solicitar directamente las medidas definitivas en la misma demanda de divorcio, las cuales se articularían con los mismos puntos que las medidas provisionales. La diferencia entre las medidas provisionales y las medidas definitivas se encuentra en que estas últimas solo tendrán efectos a partir de que el juez dicte sentencia acerca de la demanda de divorcio.

¿y qué podemos hacer ante una situación de extrema urgencia o gravedad?

Se pueden solicitar unas medidas de carácter urgente las cuales se pueden acordar por el Juez «inaudita parte», es decir, sin necesidad de escuchar a la otra parte. Suelen estar destinadas en caso de peligro del menor o grave riesgo para el mismo.