Novedades en adopción: Un tribunal permite a una mujer la adopción de una niña de vientre de alquiler pese a que constaba como su madre en el registro civil ucraniano

La demandante solicitó la aprobación de su solicitud deadopción de la hija menor” de su marido, nacida en Ucrania mediante gestación por subrogación e inscrita en el registro consular español de Kiev con su filiación paterna y materna.

El Juzgado de Familia denegó en una primera sentencia la adopción promovida por la solicitante por carecer esta última de legitimación activa al tratarse la adoptada de su propia descendiente. En la partida del registro civil ucraniana del lugar de nacimiento consta que la solicitante es la madre de la menor.

La Audiencia Provincial de Murcia ha reconocido en una reciente sentencia el derecho de la mujer del padre biológico de una niña gestada mediante vientre de alquiler en Ucrania el derecho de “adopción de la hija menor”, es decir de la niña, y declara que concurren los requisitos formales para la prosperabilidad del expediente por cuanto la esposa del padre legal de la menor puede interesarlo al estar expresamente previsto que lo pueda hacer sin necesidad de previa propuesta de la Entidad Pública declarando la idoneidad del adoptante (art. 176.2.2ª CC), tiene más de 25 años de edad y también cumple con el requisito general de tener entre 16 años más y 45 menos que la adoptanda, que es menor de edad no emancipada (art. 175.1 CC).

Consta el consentimiento del padre y el de quien conforme a la legislación española es la madre biológica, prestado en documento fehaciente después de las seis semanas del parto (art. 177.2 CC), no habiendo transcurrido seis meses desde su comparecencia ante el consulado español y la presentación de la solicitud. No es necesario citar a la madre biológica para asentir de nuevo a la adopción lo que supone novedades en adopción de menores en gestación subrogada.

Por otra parte, la Audiencia considera que en este supuesto de gestación subrogada la aprobación de la adopción solicitada protege el interés preponderante de la menor y la unidad familiar por cuanto el padre es el marido de la solicitante y la solicitante pretende su adopción, conforme a la normativa española.