Orden en los embargos

El orden en los embargos viene establecido en el artículo 592 de la LEy de Enjuiciamiento Civil cuando señala que con carácter general «Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Secretario judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado».

Sin embargo, en caso de no existir dicho acuerdo entre acreedor y deudor el legislador establece que se seguirá el siguiente orden en los embargos de bienes (de lo más líquido a lo menos líquido):

  1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

En este sentido, hay que matizar que cuando los embargos proceden del impago de pensiones de alimentos como ya indicamos en anteriores artículos el artículo 608 LEC indica que cuando la obligación derive de sentencia o convenio regulador ratificado judicialmente será el Juez quien establezca la cuantía definitiva del embargo por impago de pensión de alimentos.

Cuantía de los embargos de salario

En cuanto a la cuantía que se embarga de la nómina la Ley de Enjuiciamiaento Civil señala en su artículo 607 LEC que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, y que en lo que superen se embargarán de forma progresiva el 30, 50, 60, 75 y 90% del sueldo o salario.

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