Régimen de visitas con los abuelos

En relación al establecimiento de un régimen de visitas con los abuelos, el Código Civil recoge esta posibilidad en el artículo 160.2 donde señala que «No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.»  Para poder ejercer este derecho existe la posibilidad de interponer una demanda ante el Juzgado del domicilio de los menores en reclamación de un régimen de visitas con los abuelos, dependiendo de si realmente es beneficioso o no para los menores, es decir, si concurre justa causa, entendiendo por tal que afecte al desarrollo y salud mental y física de los menores.

El Tribunal Supremo ha manifestado que la existencia de malas relaciones entre padres e hijos no pueden ser alegadas para evitar dicha relación, ya que de forma unilateral una de las partes podría limitar el ejercicio de este derecho.

Régimen de visitas con los abuelos: ¿cómo se determina y qué modalidades puede haber?

Tras haber interpuesto la correspondiente demanda, el Juzgado dictará una resolución que determinará si debe concederse o no un régimen de visitas a favor de los abuelos, especificando cual es el régimen de visitas idóneo en cada caso, y teniendo en cuenta elementos como la edad de los menores, las relaciones existentes antes de la ruptura o si jamás hubo relación alguna, si los progenitores están separados, en cuyo caso hay que tener en consideración el régimen de visitas del progenitor no custodio, etc.

A este respecto, es importante destacar que las partes pueden solicitar como prueba que se emita un informe por el Equipo Psicosocial del Juzgado, que tras una valoración de los distintos elementos de la unidad familiar, proponga un régimen de visitas ajustado a las concretas circunstancias de dicha familia. Asimismo, también podrán ser escuchados los mejores a partir de los 12 años o antes si tienen la madurez suficiente, lo que judicialmente se conoce como » exploración del menor».

¿Son  todos los regímenes de visitas iguales?

No. Dependerá de las circunstancias personales de las partes, ya que no es lo mismo establecer un régimen con un bebé, que con menores de 4 años o de 12 años, si el menor no ha dormido nunca fuera de su domicilio, etc., de modo que se podrá establecer un régimen que incluya o no la pernocta del menor en casa de sus abuelos, o un régimen de visitas con los abuelos progresivo.

¿Qué ocurre en la práctica?

Se trata de una situación que hay que evitar de judicializar. Mi experiencia como abogado de familia me dice que resulta más efectivo realizar algún tipo de mediación entre los familiares que acudir a una demanda contenciosa ya que aunque en algunos casos no queda otro remedio, puede llegar a enquistar el problema por ello, antes de interponerla se recomienda asesorarse por un abogado especialista y con experiencia en estos temas.

Abogado Familia Zaragoza