La renovación del seguro

La renovación del seguro en principio tiene carácter automático, por lo que no es necesario, para mantener su vigencia, que expresamente se realice esta declaración, tanto por el asegurado como por el asegurador.

A este respecto, y según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

No obstante, no se aplica en relación a los seguros de vida, en cuanto sea incompatible con la regulación relativa al mismo.

¿Cuáles son los requisitos para cancelar la renovación del seguro?

  • Que se realice con una antelación mínima de 1 mes
  • Que se efectúe por un medio que pueda dejar constancia de la recepción como por ejemplo, mediante carta certificada con acuse de recibo, o mediante presentación en oficina de la aseguradora

¿Qué ocurre si me suben la prima con la renovación del seguro?

En cuanto a la subida de la prima, la Dirección General de Seguros señala que si la aseguradora tiene que subir la prima de forma sustancial para adaptarla al riesgo, puede hacerlo pero sí debería avisar al asegurado respetando el plazo de 1 mes, para que este valore si quiere continuar con el seguro o no. Además, en caso de que la aseguradora no avise con ese plazo, y tampoco admita la resolución del contrato por no avisar con 1 mes, el asegurado puede reclamar que se mantenga la prima del periodo anterior.

En caso de dudas, siempre es recomendable consultar con su abogado de confianza quien le informará sobre las distintas posibilidades existentes al objeto de que tome la mejor decisión y pueda de estar forma proteger sus intereses.

Abogado de Familia Zaragoza