Tarjeta de residencia familiar U.E No es posible denegar automáticamentepor carecer de recursos económicos

España está denegando de forma automática la tarjeta de residencia familiar a extranjeros miembros de una familia comunitaria, en los supuestos que la familia no puede probar que dispone de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades del solicitante de tarjeta de residencia de familiar de la U.E, y en relación con dicho supuesto, el Abogado General de la Unión Europea, ha solicitado al Tribunal de Justicia de la U.E (en adelante TJUE), que declare que dicha forma de actuar del estado español es contraria a la normativa europea.

¿Qué asunto motivo el cambio de la Unión Europea?

El asunto en cuestión se basa en un residente de nacionalidad marroquí, casado con una española, que solicito en España tarjeta de residencia por su estado de casado con un nacional de un estado de la Unión Europea. En el supuesto en cuestión ambos residían con el padre de la esposa, dependiente económicamente del mismo.

La petición les fue denegada dos veces por vía administrativa, por considerar que la esposa no podía probar que disponía de recursos suficientes para mantener al esposo, tal como exige la ley española. Tras varios recursos en vía judicial, el Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha eleva cuestión al TJUE para saber si la normativa española es contraria a la comunitaria en esta cuestión.

¿Qué dice la Unión Europea?

Así, el Abogado General de la Unión Europea concluye, ante la pregunta del TSJ español, que dicha estipulación es contraria al artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE). Considera más ajustado a la normativa comunitaria que los órganos competentes entren a valorar caso por caso las circunstancias de cada solicitante, para así determinar si existe, entre las personas afectadas, una auténtica relación de dependencia que justifique la concesión de un derecho a residir en el país.

La autoridad nacional competente denegó la solicitud de tarjeta de residencia presentada por el ciudadano marroquí por la única razón de que su esposa no disponía de los recursos exigidos por la normativa nacional. Eso se hizo sin examinar si, habida cuenta del conjunto de circunstancias particulares del caso, existía entre ellos una relación de dependencia de tal naturaleza que justificara la concesión de un derecho de residencia derivado sobre la base del artículo 20 TFUE, por lo que dicha disposición se opone manifiestamente a esta práctica.

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