Viudedad

El derecho de viudedad que surge como consecuencia de la celebración del matrimonio, atribuye a cada cónyuge el usufructo de sobre todos los bienes del que primero fallezca. Durante el matrimonio se manifiesta como derecho expectante, y es compatible con cualquier régimen económico matrimonial y aparece recogido en los artículos 271 y siguientes del Código Foral Aragonés.

Características del derecho

Los cónyuges pueden  acordar la exclusión o limitación del derecho de viudedad, para los dos o para uno solo de ellos, o regularlo como libremente acuerden bien en escritura pública (capitulaciones matrimoniales) o disponer de mancomún en su testamento . Asimismo, un detalle importante, es que el derecho de viudedad es inalienable e inembargable. No obstante,  cada cónyuge tiene la posibildad de renunciar, en escritura pública, a su derecho de viudedad sobre todos los bienes del otro o parte de ellos, incluso quitar al otro de su derecho, en base a las causas de desheredación establecidas legalmente.

Extinción del derecho

Se extingue necesariamente con la disolución del matrimonio por causa distinta de la muerte y por la declaración de su nulidad, así como por la admisión a trámite de procedimiento de separación, divorcio o nulidad, interpuesta por uno o ambos cónyuges, a menos que pacten su mantenimiento mientras el matrimonio subsista. Asimismo, nace de nuevo cuando el proceso finaliza en vida de ambos cónyuges sin sentencia firme estimatoria, se reconcilian los cónyuges separados, o así lo pactan éstos.

Limitaciones

El derecho no comprende los bienes que los cónyuges reciban a título gratuito con prohibición de viudedad o para que a su fallecimiento pasen a tercera persona.

Por último indicar, que los bienes adquiridos como consecuencia de la transmisión del derecho a aceptar o repudiar la herencia están sujetos al usufructo de viudedad del cónyuge del transmitente, y los adquiridos por el acrecimiento derivado del consorcio foral al del cónyuge del consorte fallecido.

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