Formación de inventario en la tutela

Una vez designado tutor, dentro del plazo otorgado, deberá presentar una formación de inventario, que contendrá la relación de los bienes del tutelado, así como las escrituras públicas, documentos y papeles de importancia que se encuentren. Tras ello, el Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario Judicial) señalará día y hora para su formación y citará a los interesados, a las personas afectadas si tuvieran suficiente madurez y, en todo caso, al menor si tuviere más de 12 años y al Ministerio Fiscal.

En caso de existir discrepancias sobre la inclusión o exclusión de bienes en la formación de inventario, se citará a los interesados a una vista, y suspendiéndose su formación hasta que la misma se celebre y para lo que se recomienda contar con abogado de familia que les asista. A este respecto, la sentencia que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de bienes en la formación de inventario dejará a salvo los derechos de terceros. Y en caso de que no hubiera oposición, el Letrado de la Administración de Justicia aprobará el inventario.

La retribución del cargo

Puede darse el caso de que el tutor o curador solicite la fijación de una retribución para el desempeño de la administración de los citados bienes, y en caso de que no estuviera fijada previamente en la resolución que hubiera efectuado su nombramiento, el Juez la acordará siempre que el patrimonio del tutelado o asistido lo permita, fijará su importe y el modo de percibirla, atendiendo al trabajo a realizar y al valor y la rentabilidad de los bienes, después de oír al solicitante, al tutelado o asistido si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, al menor si fuera mayor de 12 años, al Ministerio Fiscal y a cuantas personas considere oportuno. A este respecto, tanto el Juez como las partes o el Ministerio Fiscal podrán proponer las diligencias, informes periciales y pruebas que estimen oportunas.

Remoción del cargo de administrador

Se podrá acordar la remoción del tutor o del curador, previa celebración de comparecencia, en la que se oirá también al tutor o curador, a la persona que le vaya a sustituir en el cargo y al afectado si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, al menor si tuviere más de doce años y al Ministerio Fiscal, y para el caso de que hubiera oposición, el expediente se convertirá en contencioso y el Letrado de la Administración de Justicia convocará a los interesados a una vista.

Durante la tramitación de dicho expediente, el Juez podrá suspender al tutor o curador en sus funciones y el Letrado de la Administración de Justicia establecerá un defensor judicial al tutelado o sujeto a curatela lo que se comunicará al Registro Civil.